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6 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AGORA (C.U.I.T. Nº 30-71238565-7) que en el expediente EXPAFSCA 101.00.0/2012 se ha dictado la RESOLUCIÓN-2021-1604-APN-ENACOM#JGM, de fecha 13/10/2022, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Habilítanse las instalaciones y dense inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, cuya licencia fuera adjudicada mediante Resolución N° 119-AFSCA/15 a la ASOCIACIÓN CIVIL EL AGORA (C.U.I.T. Nº 30-71238565-7), para operar en la frecuencia 106.1 MHz., canal 291, con categoría E, cuyo domicilio de estudios se encuentra ubicado en la calle Balcarce Nº 420 de la localidad de TOAY y el de planta transmisora en la avenida Uruguay S/Nº de la localidad de SANTA ROSA, ambos de la provincia de LA PAMPA, correspondiendo al domicilio de planta transmisora las coordenadas geográficas Latitud Sur: 36º 37’ 34’’ y Longitud Oeste: 64º 20’ 50’’. ARTÍCULO 2°.- Asígnase al servicio habilitado en el Artículo primero de la presente, la señal distintiva LRG392. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de la licencia comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.690-CNC/04. ARTÍCULO 5°.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6º.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la RESOL-2020-1230-APN-ENACOM#JGM. ARTÍCULO 7º.- Otórgase a la licenciataria un plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, para presentar copia del estatuto, con constancia de su inscripción en el registro correspondiente, acreditando la ampliación del objeto social, de manera que el mismo contemple la explotación de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con lo establecido por el Artículo 31 de la Ley Nº 26.522 y lo dispuesto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 119-AFSCA/15, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549. ARTÍCULO 8º.- Suprímase el Artículo 5º de la Resolución Nº 119-AFSCA/15 y rectifícase la numeración del articulado de la misma, desde su Artículo 6° a su Artículo 12 inclusive, los cuales pasarán a ser numerados del 5° al 11 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 9º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 09/03/2023 N° 13927/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 10/03/2023