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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 215/2022

RESFC-2022-215-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-114721652- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-01118258-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 35 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM) de fecha 25 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO de la Provincia de TUCUMÁN, por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en La Picada S/D de la Localidad y Departamento de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Departamento: 4 - Circunscripción: 1 - Sección: H - Manzana: 139 - Parcela: 1B (parte), vinculado al CIE 9000001179/2 y que cuenta con una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (175.948,76 m2), según se detalla en el PLANO-2022-36223512-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida tiene como objeto la consolidación del proyecto denominado “COMPLEJO ECO PRODUCTIVO MUNICIPAL” que consiste en el desarrollo de unidades productivas, sociales y agroecológicas, como así también de nuevas unidades productivas y que actualmente se encuentra funcionando en el inmueble requerido. La adecuación de la infraestructura del citado Complejo en la actualidad resulta para ese Municipio un objetivo indispensable para garantizar el desarrollo y crecimiento productivo, necesidad imperiosa y fundamental para producir en mayor escala y generar más puestos de trabajo genuinos, que puedan constituirse en el puente con el Programa Inclusión Social con Ingresos.

Que, asimismo se requiere incorporar el Centro de Primera Infancia allí existente a la administración de la Municipalidad lo cual permitirá, en el marco del Plan de Desarrollo Productivo Local, que los padres y madres trabajadores puedan realizar su actividad laboral, posibilitando de esta manera su inserción laboral.

Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, mediante ficha técnica Informe IF-2022-37649724-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2022-36223512-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector pretendido por la Municipalidad se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta Agencia.

Que asimismo, en el marco del Expediente EX-2018-01118258- -APN-DMEYD#AABE se resolvió mediante Resolución Nº 35 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM) de fecha 25 de enero de 2018 otorgar el uso precario y gratuito a “MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL”, del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H - Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al CIE Nº 9000001179/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 m2), para destinarlo al funcionamiento de un espacio de primera infancia en el marco de las políticas públicas impulsadas desde el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro del sector solicitado actualmente por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO.

Que en fecha 15 de febrero de 2018 se suscribió el Permiso de Uso Precario y Gratuito (CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE) entre esta Agencia y MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-71345732-APN-DDT#AABE, se ha constatado que en los sectores requeridos se encuentran edificaciones ocupadas por la Municipalidad utilizadas como “CENTRO ECOPRODUCTIVO MUNICIPAL” y otros sectores libres de edificaciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que asimismo, la Cláusula Décima Cuarta del Permiso de Uso suscripto en fecha 15 de agosto de 2018, identificado como CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE, establece que la Agencia, podrá revocar el Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente dejar sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 35 de fecha 25 de enero de 2018 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM), revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL (CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE) y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO un permiso de uso precario y gratuito del mismo a los fines del desarrollo del proyecto “CENTRO ECOPRODUCTIVO MUNICIPAL” de unidades productivas, sociales y agroecológicas, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO, identificado como Informe IF-2022-85633611-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución Nº 35, de fecha 25 de enero de 2018 (RESFC-2018-35-APN-AABE#JGM) respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe S/Nº, de la Localidad de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección H -Lámina 139 - Parcela 1 y vinculado al CIE Nº 90-0000117-9/1, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (16.875,31 m2), hallándose el inmueble en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL (CONVE-2018-08430183-APN-DMEYD#AABE), suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL en fecha 15 de febrero de 2018, en los términos de la Cláusula DÉCIMA CUARTA del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Otorgáse a la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en La Picada S/D de la Localidad y Departamento de TAFÍ VIEJO, Provincia de TUCUMÁN, identificado catastralmente como Departamento: 4 - Circunscripción: 1 - Sección: H - Manzana: 139 - Parcela: 1B (parte), vinculado al CIE 9000001179/2 y que cuenta con una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (175.948,76 m2), según se detalla en el PLANO-2022-36223512-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida con el objeto de desarrollar el proyecto “COMPLEJO ECO PRODUCTIVO MUNICIPAL” de unidades productivas, sociales y agroecológicas.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO, identificado como Informe IF-2022-85633611-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TAFÍ VIEJO y a MICA PARA LOS NIÑOS ASOCIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 4º.

ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente medida al EX-2018-01118258-APN-DMEYD#AABE.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2023 N° 15016/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023