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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 252/2023

RESOL-2023-252-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente Nº EX-2023-22525926-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 (y sus complementarias), se aprobaron los cuadros tarifarios y el régimen de calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), respectivamente.

Que el día 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley Nº 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener las tarifas de electricidad bajo jurisdicción federal, a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) o una revisión de carácter extraordinario en los términos de la Ley Nº 24.065 y demás normas concordantes, a partir de su entrada en vigencia y por un plazo máximo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días, las que debían propender, además, a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020.

Que la citada ley dispuso también que correspondía reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva, además de reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que, posteriormente, a través del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, se determinó el inicio de la renegociación de la RTI correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27.541, encomendando la realización de este proceso a la intervención del Ente Regulador.

Que, asimismo, se estableció que el plazo de la renegociación no podría excederse más de DOS (2) años desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 1020/2020 (publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 17 de diciembre de 2020), debiendo suspenderse hasta entonces los acuerdos correspondientes de las respectivas RTI vigentes, proceso que debía culminar con la suscripción de Actas Acuerdo Definitivas y dar comienzo a un nuevo período tarifario. Dicho plazo se encuentra actualmente prorrogado por el Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Que, en ese orden de ideas y siguiendo tales lineamientos, en el marco del procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 1020/2020 mediante las Resoluciones ENRE Nº 76 y Nº 75 ambas de fecha 25 de febrero de 2022 (y sus complementarias), y Nº 240 y Nº 241 ambas de fecha 28 de febrero de 2023, se aprobaron los nuevos valores horarios para las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que los períodos comprendidos por los semestres 42 al 51 -febrero 2017 a febrero 2022- se encuentran en el Subanexo 4 de la Etapa 2 de los respectivos Contratos de Concesión, denominados como semestres 1 al 10.

Que, mediante la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 25 de febrero de 2022, se incorporaron los semestres 11 y 12, denominados como períodos de transición, comprendidos por los semestres 52 (marzo - agosto 2022) y 53 (septiembre 2022 - febrero 2023).

Que, finalizado el mes de febrero de 2023, corresponde incorporar a los períodos de transición antes mencionados los semestres 13 y 14, comprendidos por los semestres 54 (marzo - agosto 2023) y 55 (septiembre 2023 - febrero 2024).

Que, en virtud de mantener la calidad del servicio público concesionado, este Ente Nacional considera oportuno que los indicadores globales de Calidad del Servicio Técnico -SAIDI (Indicador de duración de interrupción media por usuario) y SAIFI (Indicador de frecuencia de interrupción media por usuario) establecidos en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo 2017 -2021” de los Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., conforme las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 63 y N° 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias, Resoluciones ENRE N° 524 y N° 525, ambas de fecha 25 de octubre de 2017 y Nº 65/2022, para el semestre 53 resulten replicados en el semestre 54 y continuar con un sendero de reducción en el semestre 55, en aquellos partidos y/o comunas en los que el sendero establecido en el semestre 53 se aparte del valor medio establecido en los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resulta oportuno replicar los criterios y parámetros del semestre 53 en lo concerniente a calidad de producto técnico y calidad de servicio comercial, a reclamos de personas usuarias ingresados al ENRE, al factor representativo de la curva de carga, a la afectación extraordinaria de la prestación del servicio, a la afectación de la prestación del servicio por eventos climáticos particulares y Contribución Especial Reembolsable (CER).

Que, en función de lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde establecer los numerales que se detallan en el Anexo I (IF-2023- 22449619-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), y en el Anexo II (IF-2023-22451304-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que forman parte integrante de la presente resolución, con relación al Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo 2017 - 2021” de sus respectivos Contratos de Concesión (Resoluciones ENRE Nº 63/2017, 64/2017 y sus modificatorias, Resoluciones ENRE Nº 524/2017, Nº 527/2017 y Nº 65/2022).

Que, para aquellos no mencionados en el presente, mantiene la vigencia todo lo indicado en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

Que las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a las personas usuarias afectadas por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial deberán evaluar cada evento al valor correspondiente, conforme el criterio establecido en la Resolución ENRE Nº 519 de fecha 15 de diciembre de 2021.

Que se ha producido el dictamen jurídico requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 incisos b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Incorporar los semestres 13 y 14, denominados Períodos de Transición, los que estarán comprendidos por los semestres 54 (marzo - agosto 2023) y 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), procediendo, por la presente, a reemplazar los numerales que se detallan en el Anexo I (IF-2023- 22449619-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), y el Anexo II (IF-2023-22451304-APN-AAYANR#ENRE), correspondiente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que forman parte integrante de la presente resolución, con relación al Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para el periodo 2017 - 2021” de los Contratos de Concesión de dichas concesionarias, conforme las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 63 y Nº 64 ambas de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias, Resoluciones ENRE Nº 524 y Nº 525 ambas de fecha 25 de octubre de 2017 y Nº 65 de fecha 25 de febrero de 2022, manteniendo en vigencia todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2.- Hacer saber a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que, para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a las personas usuarias afectadas por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad de servicio técnico y comercial, deberá evaluar cada evento al valor correspondiente, conforme el criterio establecido en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 519 de fecha 15 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN con copia del Anexo I (IF-2022-18318117-APN-SD#ENRE) y el Anexo II (IF-2022-18319533-APN-SD#ENRE).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2023 N° 14671/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023