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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 65/2023

RESOL-2023-65-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-21258595- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655, 22.520 (t.o por Decreto 438/92) y 24.156 y sus respectivas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, estableció en su artículo 1°, que el Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental, entre otros, la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, mediante el ofrecimiento de oportunidades especiales a los niños, las niñas y adolescentes, a las personas jóvenes, las adultas mayores y con discapacidad, por entender a la animación sociocultural como un auténtico medio de equilibrio, inclusión e integración.

Que, en su artículo 2°, la ley citada en el párrafo precedente determinó que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, de acuerdo con los planes, programas y proyectos que se elaboren, a cuyo efecto el artículo subsiguiente, en su inciso e), previó que el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, coordinar medidas entre los diversos niveles de gobierno y las entidades privadas competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares de actividad física, educación física y deporte cuenten con instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y con seguridad.

Que el artículo 16 de la ley en comento dispuso que los recursos previstos en esa norma se destinen, entre otros fines, a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas y a la asistencia del deporte en general.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la definición y ejecución de las políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación y en particular, entender en: lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, y demás normas vinculadas con el deporte; la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y junto con los organismos con competencia específica, la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

Que con miras a la consecución de los objetivos trazados para la jurisdicción, se entiende relevante promover acciones vinculadas con la creación, refacción y puesta en valor de polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento.

Que con ello y a través de la práctica deportiva y la recreación saludable, se pretende contribuir al bienestar de niños, niñas y adolescentes, personas jóvenes y adultas mayores y con discapacidad.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó intervención de conformidad con lo normado en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades conferidas por la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEPORTIVA NACIONAL -”PROGRAMA POLIDEPORTIVOS EN OBRA”-, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que estará destinado a otorgar apoyos económicos para la construcción, refacción y puesta en valor de polideportivos sociales, de recreación y de alto rendimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el reglamento del Programa que se crea por el artículo precedente, que como Anexo IF-2023-25390081-APN-SSIDYCN#MTYD forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los apoyos económicos que se otorguen en el marco del Programa se instrumentarán mediante convenios a ser suscriptos entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas que tengan como objeto el desarrollo del Deporte.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES a:

a. evaluar las solicitudes que se presenten, solicitar informes y/o documentación adicional y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de los apoyos económicos;

b. confeccionar y publicar en la página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES los instructivos y formularios que resulten necesarios para la implementación del Programa;

c. aprobar modificaciones en los proyectos llevados adelante en el marco del Programa;

d. dar seguimiento a la ejecución de las obras aprobadas, observando el cumplimiento del proyecto ejecutivo aprobado y de los plazos previstos;

e. otorgar, antes de su vencimiento y previa evaluación de las razones acreditadas, prórrogas de los plazos de ejecución de las obras y de presentación de la rendición de cuentas en los términos del artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

f. suscribir los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES llevará un registro de los apoyos económicos otorgados y del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Deportivo, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte Comunitario de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Y COMPETENCIAS NACIONALES, asistirá a la citada Subsecretaría en lo relativo a la evaluación técnica de los proyectos ejecutivos presentados y en el seguimiento de las obras objeto del Programa.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 10 de la Resolución N° 252/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2023 N° 14851/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023