BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7717/2023
09/03/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: REMON 1-1085. Efectivo mínimo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 9.3.23, que las entidades financieras podrán integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria–, que conforme a lo previsto en las normas sobre “Efectivo mínimo” se permite realizar con títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– con esas especies, de plazo residual no inferior a 300 días ni mayor a 730 días corridos al momento de la suscripción, recibidas en operaciones de canje dispuestas por el Gobierno Nacional por títulos adquiridos tanto por suscripción primaria como en el mercado secundario.
2. Establecer, con vigencia a partir del 9.3.23, en 730 días corridos el plazo máximo de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde esa fecha, previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
3. Sustituir, con vigencia a partir del 9.3.23, los puntos 8.1. y 8.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” por los siguientes:
“8.1. Posición neta de LELIQ de menor plazo.
La posición neta que las entidades financieras podrán mantener en Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) de menor plazo de emisión – comprendidas las efectivamente imputadas a integrar la exigencia de efectivo mínimo en pesos conforme a lo previsto en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– será por hasta un importe equivalente al promedio de saldos diarios de depósitos a plazo fijo en pesos del periodo anterior.
8.2. Posición neta de LELIQ de mayor plazo y NOTALIQ.
Las entidades financieras que cuenten con un porcentaje de depósitos a plazo fijo en pesos respecto del total de depósitos en pesos – medidos en promedio mensual de saldos diarios del periodo anterior, considerando solamente capitales sin intereses ni ajustes– igual o superior al 20 %, podrán mantener una posición neta positiva conjunta de LELIQ de mayor plazo de emisión y de Notas de Liquidez a tasa variable (NOTALIQ).”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 13/03/2023 N° 14858/23 v. 13/03/2023
Fecha de publicación 13/03/2023