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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7720/2023

09/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: OPRAC 1-1189. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.4.23, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2023”, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2022/2023 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.

Para este “cupo 2023” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.23 y hasta el 30.9.23, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario –excluidos los depósitos previstos en el punto 3.13.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–, calculado en función del promedio de saldos diarios de marzo de 2023. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– (previstas en el punto 3.2.2. de las normas citadas), el importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 1.4.23 y el 30.9.23, respecto del registrado al 12.11.2020 para el “cupo 2023” –aplicando a este último el tipo de cambio del 31.3.23–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones incrementales del “cupo 2023” se considerarán al tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.

2. Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 1.4.23, el punto 4.3.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.

3. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.23, el segundo párrafo del punto 5.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, por lo siguiente. “Las operaciones del punto 4.2. también deben ser en pesos y no tendrán plazo mínimo.”

4. Prorrogar hasta el 31.12.23 las disposiciones previstas en el punto 7.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y en la Sección 10. de las normas sobre “Política de crédito”, referidas a la tasa mínima para financiaciones en pesos a clientes con actividad agrícola.

Se exceptúa de lo precedente aquellos casos de clientes cuyo monto total de financiaciones en el sistema financiero, considerando la financiación solicitada (medidas en términos de consolidación mensual), no supere el importe equivalente a $ 3 millones –en pesos y en moneda extranjera–, y/o que acrediten no tener un acopio de su producción de soja superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 13/03/2023 N° 14924/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023