ACUERDOS
Decreto 138/2023
DCTO-2023-138-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-115596651-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) para el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, cuyo objetivo consiste en mejorar la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la REPÚBLICA ARGENTINA, para lo cual serán necesarias intervenciones mediante la preparación y ejecución de las Operaciones Individuales a cargo del Prestatario.
Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de DOCE (12) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018.
Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, en el marco del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional N° AR-O0018, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a mejorar la gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Argentina.
Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) incrementar la disposición final adecuada de RSU, (ii) mejorar la recuperación de RSU con perspectiva de inclusión social y (iii) mitigar los impactos negativos ambientales de Basurales a Cielo Abierto (BCA).
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (i) Sistemas para saneamiento ambiental y (ii) Fortalecimiento del sector y gestión ambiental y social.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de: i) la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como responsable por la coordinación general, por los aspectos técnicos y de cumplimiento de los objetivos del Programa, y de ii) la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que actuará como responsable de la coordinación y gestión administrativa fiduciaria.
Que, adicionalmente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la evaluación estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será responsable de la ejecución fiduciaria de dicha evaluación.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OCAR, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que serán destinados.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) para el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, que consta de CATORCE (14) Secciones y que como ANEXO I (IF-2022-133383535-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (USD 70.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II (IF-2022-133383706-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como ANEXO III (IF-2022-133383872-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV (IF-2022-133384018-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0018 y al Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de esta medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de: i) la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como responsable por la coordinación general, por los aspectos técnicos y de cumplimiento de los objetivos del Programa, y de ii) la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de la coordinación administrativa y gestión administrativa fiduciaria. Adicionalmente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la evaluación estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será responsable de la ejecución fiduciaria de dicha evaluación. Las mencionadas dependencias quedarán facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5567/OC-AR que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/03/2023 N° 15594/23 v. 14/03/2023
Fecha de publicación 14/03/2023