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CONTRATOS

Decreto 139/2023

DCTO-2023-139-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-132502190-APN-DNPFEB#MEC y el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, por un monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR 40.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a mejorar la gestión integral de residuos sólidos urbanos (RSU) en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los objetivos específicos son: (i) incrementar la disposición final adecuada de RSU, (ii) mejorar la recuperación de RSU con perspectiva de inclusión social y (iii) mitigar los impactos negativos ambientales de basurales a cielo abierto (BCA).

Que el Organismo Ejecutor del Programa será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, mientras que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, será la responsable de la coordinación administrativa fiduciaria.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un CONVENIO SUBSIDIARIO entre la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Organismo Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, la cual representará al MINISTERIO DE ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de Financiación.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) por un monto de EUROS CUARENTA MILLONES (EUR 40.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” que consta de DOCE (12) Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO I (IF-2023-05904838-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos II” al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo y Cooperación Internacional, que será la responsable de la coordinación administrativa fiduciaria, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al señor Secretario de Control y Monitoreo Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 15593/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023