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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 133/2023

DCTO-2023-133-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-01300227-APN-DPER#PNA, el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 93 del 29 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Sumario Administrativo Nº 02-”C”/2015 caratulado “PRCCTG D.N.I. 14.355.648 CÉSAR OSCAR CAÑAS AV/CONDUCTA” del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 93/18 -Expediente EXP SEG Nº 0003839/2016- se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Prefecto (Retiro Efectivo) César Oscar CAÑAS, personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el ciudadano CAÑAS fue notificado del citado acto administrativo a través del Acta de Notificación PREV-RC9. N° 29-c/2018 del 5 de marzo de 2018 y posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2018, efectuó una presentación contra la medida adoptada a su respecto y solicitó su revisión.

Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051.001 de la Reglamentación del Personal de la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71, habiendo sido interpuesta en término por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c), apartado 3 de la mencionada Reglamentación, y tras ello se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.

Que de los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el Sumario Administrativo correspondiente no surge que se haya procedido con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación de normas reglamentarias en vigencia que puedan desvirtuar la sanción disciplinaria que originó la separación del causante.

Que en su escrito, el ciudadano CAÑAS esboza su planteo defensivo en señalar que no existe condena judicial en relación al hecho motivo de tales actuados, adjuntando en dicho acto un Certificado de Antecedentes Penales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; aduciendo que la denuncia origen de la investigación no configuró delito en sede penal, razón por la cual no se lo puede sancionar administrativamente.

Que analizados dichos argumentos, tales pilares defensivos resultan ser a todas luces redundantes y análogos a los ya planteados en ocasión de la interposición del descargo defensivo en el marco del Sumario Administrativo “ut supra” mencionado, cuyo tratamiento legal fuera oportunamente realizado por el Órgano Asesor de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y por la máxima instancia consultiva del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no observándose elementos novedosos que conmuevan a la modificación del temperamento adoptado.

Que, asimismo, cabe tener presente que la Sala IV de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ha expresado en el particular que “La absolución o sobreseimiento penal no siempre es un título suficiente para impedir la sanción administrativa, aún cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Todo depende de las circunstancias del caso particular” (“Viltes, Guillermo César c/ M° del Interior- Policía Federal Arg.” y “Mercado, Jorge A. c/ E.N. -M° del Interior- Policía Fed. Arg.”, del 3 de noviembre de 1992 y el 26 de septiembre de 1994, respectivamente).

Que, en el mismo orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en dicho sentido, señalando que “…la Administración Pública se encuentra autorizada para ejercer independientemente sus facultades disciplinarias en resguardo de la moral, el decoro y prestigio de la actividad que desenvuelve y el sobreseimiento definitivo de los agentes públicos dictado en sede penal no obsta para que se valore su conducta en sede administrativa, aplicándose las sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las constancias que surjan del respectivo sumario administrativo” (v. Dictámenes 201:189).

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso bajo análisis debe ser desestimado.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c), apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso interpuesto por el ciudadano César Oscar CAÑAS (D.N.I. Nº 14.356.648) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 93 de fecha 29 de enero de 2018, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 14/03/2023 N° 15591/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023