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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 158/2023

RESOL-2023-158-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46906048-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2018-49376930-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2022-52084015-APN-SE#MEC y EX-2022-101004500-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico San Luis Norte, con una potencia de DOSCIENTOS UNO COMA SEIS MEGAVATIOS (201,6 MW), ubicado en el Departamento Belgrano, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora PE San Luis Norte, vinculada a la Línea de Alta Tensión de 132 kV Luján – Parque Industrial SL, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.)

Que mediante la Nota N° B-131356-1 de fecha 1° de octubre de 2018 (IF-2018-49390597-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2018-49376930-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. cumple para su Parque Eólico San Luis Norte los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 44 de fecha 31 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Parques de la Provincia de SAN LUIS (IF-2022-52084368-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2022-52084015-APN-SE#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico San Luis Norte.

Que la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico San Luis Norte se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.072 de fecha 21 de diciembre de 2022 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A. para su Parque Eólico San Luis Norte, con una potencia de DOSCIENTOS UNO COMA SEIS MEGAVATIOS (201,6 MW), ubicado en el Departamento Belgrano, Provincia de SAN LUIS, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la futura Estación Transformadora PE San Luis Norte, vinculada a la Línea de Alta Tensión de 132 kV Luján – Parque Industrial SL, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A., titular del Parque Eólico San Luis Norte en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENERACIÓN ELÉCTRICA ARGENTINA RENOVABLE I S.A., a CAMMESA, a EDESAL S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 14/03/2023 N° 15289/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023