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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 472/2023

RESOL-2023-472-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO las Leyes Nros. 27.614 de Financiamiento de la Ciencia y la Tecnología, 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, los Decretos Nros. 2427 del 19 de noviembre de 1993, 1153 del 17 de junio de 2015, su complementario 1581 del 1° de noviembre de 2010, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1543 de fecha 24 de septiembre de 2014, 1016 de fecha 13 de abril de 2018 y 1216 de fecha 30 de abril de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN N° 1 de fecha 19 de enero de 2022, el Expediente N° EX-2022-133221711- -APN-SECPU#ME,y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.614 declaró de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, el cual tal como lo define en su artículo 4° la Ley 25.467 se encuentra integrado por las Universidades.

Que la ley 25.467, en su capítulo VI establece las pautas y condiciones para la evaluación de la actividad científica y tecnológica, la cual constituye una obligación permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales.

Que el Decreto N° 2.427/93 estableció la evaluación de la actividad científica y tecnológica en el Sistema Universitario Nacional mediante un Proceso de Categorización para docentes investigadores de Universidades de Gestión Pública, de acuerdo a los lineamientos contenidos en el Manual de Procedimientos aprobado por Resolución Ministerial Nº 1543/2014.

Que el Decreto N° 1581/10 amplió los alcances del Decreto N° 2.427/93 a las Universidades Provinciales, cuyo funcionamiento haya sido autorizado en el marco del procedimiento previsto por la Ley de Educación Superior.

Que mediante el Decreto N° 1153/2015 se incluyeron a los docentes investigadores de las Universidades de Gestión Privada, de las Instituciones Universitarias dependientes de las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Instituciones Universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aplicando los mismos criterios establecidos para los docentes investigadores de las Universidades Nacionales.

Que en el caso de las universidades privadas se han definido pautas para el proceso de categorización y un Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial N° 1016/18, que finalmente no fueron puestas en práctica por la autoridad competente.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1216/2019 se creó el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN), con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el ámbito del Sistema Universitario Argentino.

Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN N° 1/2022 se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN (CNC) la revisión de los expedientes pendientes de Resolución del Proceso de Categorización 2014, asignando en consecuencia las categorías correspondientes a cada docente investigador.

Que durante el año 2022 la citada Comisión ha culminado la revisión de los expedientes en trámite, procediendo a notificar sobre el resultado de la misma a los docentes-investigadores abarcados.

Que hasta el presente y habiendo culminado el proceso de categorización 2014, no se ha efectivizado un nuevo proceso de categorización en los términos de la Resolución Ministerial N° 1216/2019 -SiDIUN-, lo cual repercute desfavorablemente en el funcionamiento del sistema científico tecnológico.

Que, por otro lado, el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN) fue concebido previo a la pandemia, por lo cual se considera oportuno realizar una revisión integral que incorpore aportes tendientes a crear relaciones razonables entre la intensidad de la administración y la evaluación, aspectos de perspectiva de género, así como integración paulatina de las actividades de investigación de arte como objeto de estudio.

Que, asimismo, por Decreto N° 7/2019 adquiere jerarquía Ministerial el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por lo que resulta conveniente actualizar las competencias asignadas en la referida Resolución.

Que, en tal sentido, se han realizado diversas actividades tendientes a la definición de las características que debería tener el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN), retomando los trabajos realizados y los consensos logrados en el seno del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), con los integrantes de la Comisión de Ciencia, Técnica y Arte y, con especialistas nacionales e internacionales.

Que con el mismo fin, se han mantenido reuniones de trabajo entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL dependientes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP).

Que en virtud de los consensos logrados, resulta necesario armonizar las pautas de evaluación de la actividad científica y tecnológica en todo el sistema universitario e implementar mecanismos adecuados de evaluación y categorización que conduzcan a un desarrollo más armónico en relación con las distintas instituciones científicas nacionales que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, asimismo, resulta necesario contar con un sistema único de categorización para los docentes investigadores universitarios que se desempeñen tanto en instituciones de gestión pública como privada establecidas en los Decretos Nros. 2247/93, 1581/10 y 1153/2015.

Que es objetivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico (I+D) en el ámbito de las universidades, abordando este desafío en toda su complejidad, a fin de incrementar el impacto que las actividades de investigación y desarrollo tienen en la sociedad y contribuir al avance y la difusión del conocimiento.

Que, por lo tanto, a fin de configurar un marco normativo que reconozca el trabajo realizado por los especialistas en la materia y que, al mismo tiempo, contemple las particularidades de los avances tecnológicos y la expansión que ha experimentado el sistema universitario en los últimos años, resulta necesario dictar un acto administrativo que disponga la creación del PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA (PRINUAR) y apruebe su reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y por los Decretos Nros. 2.427/93 y 1.153/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA PARA LA INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ARGENTINA, en adelante PRINUAR, con el objetivo de jerarquizar la investigación científica y el desarrollo (I+D) y de las Artes en el ámbito del Sistema Universitario Argentino y destacar el papel que éstas cumplen dentro del Sistema Científico Tecnológico Nacional, el cual se regirá conforme a las pautas del Reglamento que como Anexo (IF-2023-25018959-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA N° 1216 de fecha 30 de Abril de 2019, por medio de la cual se aprobara el Sistema Nacional de Docentes Investigadores Universitarios (SiDIUN).

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1.016 de fecha 13 de abril de 2018, que aprueba el procedimiento para la Categorización de Docentes Investigadores de Universidades Privadas.

ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 1.543 del 24 de septiembre de 2014, en su Anexo, Capítulo I, dejando sin efecto los artículos 5° al 24.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 14852/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023