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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 128/2023

RESOL-2023-128-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-15747060- -APN-DGD#MTR, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, las Leyes N° 27.591 y Nº 27.701, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, las Decisiones Administrativas Nº 4 de fecha 5 de enero de 2022 y N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 33 del 4 de febrero de 2021 y N° 942 de fecha 23 de diciembre de 2022, ambas del Ministerio de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado como artículo sin número a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas Unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que mediante el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, y a designar a sus titulares, previa intervención de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha Unidad.

Que en ese marco, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 33 del 4 de febrero de 2021 del Ministerio de Transporte, se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial; realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del pliego licitatorio; impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, universidades nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos aspectos del proyecto; impulsar y coordinar la Audiencia Pública conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda documentación, antecedentes, y estudios en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena; y propiciar la aprobación del Proyecto Ejecutivo y el Pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el dragado de apertura, mantenimiento y señalización del denominado “Canal de Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata, en base a la documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el marco del proyecto.

Que conforme el artículo 5° de la citada resolución, la Unidad creada quedará disuelta el 2 de febrero de 2023, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada, si se realiza con anterioridad.

Que tomó intervención la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-17826871-APN-UGA#MTR de fecha 16 de febrero de 2023, en el que señaló que las políticas públicas y las tareas realizadas por esa UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, han permitido canalizar los estudios necesarios para avanzar con el dragado, apertura, señalización y mantenimiento del sistema del canal, posicionando el proyecto como estratégico y crucial en la conexión marítima entre los puertos del Río de la Plata y los puertos del Litoral Marítimo de las provincias argentinas, determinando un corredor logístico nacional en beneficio de las actividades productivas regionales y su inserción competitiva en los mercados internacionales.

Que en tal sentido y en virtud de que las circunstancias que le dieron origen a la creación de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, se encuentran en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no se encuentran agotados, deviene indispensable que la Unidad creada mantenga su vigencia en forma ininterrumpida de acuerdo a lo informado por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE (v. IF-2023-17826871-APN-UGA#MTR).

Que conforme el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) resulta la necesidad de contar con la autorización en la Ley de Presupuesto del año correspondiente.

Que, sobre el particular, por el artículo 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 se sustituyó el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan.

Que el citado artículo establece que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 5 de enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 antes mencionada, contemplándose en su distribución las partidas correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”.

Que por medio de la Ley Nº 27.701, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, cuya distribución de los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, fue dispuesta por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023.

Que por medio de la Resolución N° 942 de fecha 23 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se designó al señor Hernán Darío ORDUNA (D.N.I. N° 7.992.633) con carácter “AD HONOREM” en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”.

Que a los fines de que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” pueda pervivir dado lo imprescindible de su continuidad en el contexto actual y en el marco de los objetivos específicos que dieron lugar a su creación, deviene necesario el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y los Decretos N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 331 de fecha 16 de junio de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 2 de febrero del año 2023 la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” creada en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el artículo 1° de la Resolución N° 33 del 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., y notifíquese al señor Hernán Darío ORDUNA (D.N.I. N° 7.992.633).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 14/03/2023 N° 15128/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023