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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8/2023

RESOL-2023-8-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-58812356-APN-DGDYD#JGM, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, N° 656 del del 29 de abril de 1994 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, este último modificado por el N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 24 de fecha 5 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Resolución N° 23 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, el cual contiene las normas y las condiciones técnico constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor en la Jurisdicción Nacional.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACIÓN Y RECTIFICACIONES” de la Sección Primera “INTRODUCCIÓN”, la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.

Que el Capítulo V —ACCESORIOS— del citado manual, establece las condiciones técnicas que deben satisfacer diversos equipos y sistemas, de los chasis y de las carrocerías de ómnibus.

Que mediante la Resolución N° 24 de fecha 5 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para “iniciar un procedimiento tendiente a determinar la conveniencia, perjuicios, riesgos y viabilidad, entre otras circunstancias, de las unidades de ómnibus doble piso destinadas al transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional”.

Que, mediante la Resolución N° 23 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció la entrada en vigencia de determinados dispositivos en las unidades de transporte de pasajeros por automotor de la categoría M3 del tipo ómnibus “piso y medio” y “doble piso” Cero Kilómetro, que se habiliten ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las fechas indicadas para cada uno de ellos.

Que a través de las presentaciones registradas mediante los Registros Nros. RE-2022-58811165-APNDGDYD#JGM; RE-2022-58811656- APNDGDYD#JGM y RE-2022-58812088-APN-DGDYD#JGM todos de fecha 9 de junio de 2022 que tramitan por el expediente citado en el visto, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) solicitó al DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE efectuar modificaciones a la Resolución N° 23/21, teniendo en cuenta los fundamentos técnicos que en los mismos exponen.

Que posteriormente, a través de la presentación registrada mediante el N° IF-2022-102468585-APNCNTYSV#MTR de fecha 19 de septiembre de 2022, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), solicitó establecer que las fechas mencionadas en la Resolución N° 23/21 sean válidas para los chasis nacionales e importados producidos a partir de las mismas, y no para el momento de habilitar la unidad en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE como así también establecer como nueva fecha de entrada en vigencia para la Señal de Frenado de Emergencia (EBD) el día 1° de octubre de 2023 y dejar sin efecto la aplicación de la Norma ISO 15622/2018.

Que, en este contexto, tomó intervención de su competencia la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través del Informe Técnico registrado mediante la Nota N° NO-2022- 102549818-APN-CNTYSV#MTR de fecha 27 de septiembre de 2022 e informó que: “(...) Visto el contenido de la Resolución SGT N° 23/21, que tiene por objetivo incrementar gradualmente las condiciones de seguridad activa y pasiva de los nuevos ómnibus de pasajeros de la categoría M3 en post de la mejora en la seguridad vial y, teniendo en cuenta los plazos y procedimientos normativos para su implementación fundamentados por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) con la participación de la empresa Volvo Trucks & Buses Argentina S.A, esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL (CNTYSV) considera procedente reconsiderar la aplicación de la normativa en los aspectos señalados”.

Que, mediante Nota N° NO-2022-110537266-APN-JST#MTR de fecha 17 de octubre de 2022, la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado conocimiento en función de las atribuciones que se desprenden de su competencia específica.

Que, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través de la Nota N° NO-2022- 112995691-APN-CNRT#MTR de fecha 22 de octubre de 2022, se ha manifestado en relación al Informe producido por la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL mencionado precedentemente, sin realizar objeciones al mismo.

Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS por conducto del Informe N° IF-2022-115799753-APNDNTAP#MTR de fecha 28 de octubre de 2022, y entendió que los fundamentos expuestos por la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), amerita realizar las modificaciones pertinentes a la Resolución N° 23/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con el fin de cumplir con la implementación de los ítems de seguridad establecidos en la resolución mencionada resultando atendible lo peticionado y propició las modificaciones correspondientes.

Que por criterios técnicos, la inclusión de las medidas de seguridad propiciadas por la mencionada Resolución N° 23/21 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, requiere de un tiempo prudencial que permita a las terminales automotrices y a las fábricas carroceras efectuar las tareas de ingeniería pertinentes, a fin de garantizar la continuidad en la entrega de material rodante que requieren los operadores de transporte.

Que la medida que se propone resulta conducente a efectos de considerar los tiempos necesarios para el desarrollo e implementación de las mejoras por parte de las terminales automotrices y el sector carrocero, sin resentir seguridad en el transporte por automotor de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, N° 656 del del 29 de abril de 1994, el Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 23 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTICULO 1°.-Sustitúyese el Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución N° 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificado por la Resolución N° 395 de fecha 23 de junio de 1989 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el IF-2022-124422416-APNDNRNTR#MTR, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTICULO 2°.-Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° 23 de fecha 29 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- Lo establecido en los puntos 15, 16, 17, 18 y 19 que conforman el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente resolución será de aplicación para los chasis nacionales e importados, destinados a la fabricación de unidades de Transporte de Pasajeros por Automotor de la Categoría M3 del tipo ómnibus “piso y medio” y “doble piso”, CERO KILOMETRO (0 km) y de configuraciones 6x2 y 8x2 con un peso máximo admisible igual o superior a VEINTIÚN MIL KILOGRAMOS (21.000), producidos a partir de las fechas que se indican a continuación:

ARTICULO 3°. Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y las entidades representativas de los fabricantes de chasis y carrocerías del transporte automotor de pasajeros.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/03/2023 N° 15448/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023