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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 171/2023

RESOL-2023-171-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el EX-2021-35988418- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551, Ley Nº 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 28 de Julio de 2016 la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL RÍO NEGRO, con domicilio en España 1718, General Roca, Provincia de RÍO NEGRO solicitó su personería gremial, para representar a los trabajadores de la salud que se desempeñaren en sanatorios, clínicas, hospitales particulares, entidades o sociedades mutuales y/o beneficencia, institutos médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios de análisis biológicos y clínicos, droguerías de productos medicinales, distribuidores veterinarios y en general todo establecimiento o explotación dedicada a la preservación o recuperación de la salud, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de RÍO NEGRO, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 328 de fecha 14 de mayo de 1990 se otorgó a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL RÍO NEGRO, Inscripción Gremial con zona de actuación en la provincia de RÍO NEGRO, para agrupar a los trabajadores de la salud que se desempeñaren en sanatorios, clínicas, hospitales particulares, entidades o sociedades mutuales y/o beneficencia, institutos médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios de análisis biológicos y clínicos, droguerías de productos medicinales, distribuidores veterinarios y en general todo establecimiento o explotación dedicada a la preservación o recuperación de la salud.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores de la salud que se desempeñaren en sanatorios, clínicas, hospitales particulares, entidades o sociedades mutuales y/o beneficencia, institutos médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios de análisis biológicos y clínicos, droguerías de productos medicinales, distribuidores veterinarios y en general todo establecimiento o explotación dedicada a la preservación o recuperación de la salud, en todo el territorio de la Provincia de RÍO NEGRO.

Que con fecha 6 de diciembre de 2021, se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES la audiencia de verificación de afiliados cotizantes y con lo actuado, se pudo tener por acreditado el requisito exigido en el Artículo 25 inc. b. de la Ley Nº 23.551.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES y ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BAHÍA BLANCA.

Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE BAHÍA BLANCA renunció expresamente a su personería gremial respecto de la Provincia de RÍO NEGRO, reconociendo la representatividad a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL RÍO NEGRO.

Que obra presentación conjunta de UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la peticionante, en la que aceptan que no se incluya a las mutuales en la personería gremial a otorgar a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL RÍO NEGRO.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES no compareció a estar a derecho, no acreditando afiliación cotizante en el período cotejado.

Que la personería gremial que posee la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MÉDICA INTEGRAL Y AFINES es “…sin perjuicio del ámbito representativo correspondiente a la “FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA...”.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del Artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL RÍO NEGRO, con domicilio en España 1718, General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores de la salud que se desempeñaren en sanatorios, clínicas, hospitales particulares, institutos médicos, odontológicos, veterinarios y en general de profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, laboratorios de análisis biológicos y clínicos, droguerías de productos medicinales, distribuidores veterinarios y en general todo establecimiento o explotación dedicado a la preservación o recuperación de la salud, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 14/03/2023 N° 15103/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023