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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 180/2023

RESOL-2023-180-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69396456- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que conforme lo prescribe dicha norma, es competencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que la asociación sindical SINDICATO ÚNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SUPASO), con domicilio en calle Los Cóndores N° 598, Villa Carlos Paz, Provincia de CÓRDOBA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que mediante sentencia dictada el 19 de febrero de 2019 la Sala IX, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Causa N° 55953/2017, autos caratulados “SINDICATO ÚNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/OTROS RECLAMOS” se requirió a esta Autoridad de Aplicación emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.

Que en fecha 13 de enero de 2020 se dictó la Resolución Nº RESOL-2020-22-APN-MT, en cumplimiento de la mencionada sentencia.

Que mediante sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2021, por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en la Causa N° 1244/2020, autos “MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DE LA NACIÓN Y OTRO c/ SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE s/LEY DE ASOC.SINDICALES”, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad, dejar sin efecto la RESOL-2020-22-APN-MT y devolver el expediente administrativo a esta Autoridad de Aplicación a los fines de que con los elementos allí obrantes se dictara una nueva resolución.

Que en fecha 9 de marzo de 2022 se dictó la Resolución Nº RESOL-2022-238- APN-MT, en cumplimiento de la sentencia referida.

Que el mencionado Tribunal ordenó a esta autoridad de aplicación otorgar la Inscripción Gremial con los elementos obrantes en el expediente.

Que en consecuencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aconsejó otorgarla sobre el ámbito de representación efectivamente acreditado por la peticionante, conforme lo establece el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que mediante sentencia dictada en fecha 15 de septiembre de 2022, por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, en la Causa N°1244/2020, autos “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO c/ SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE s/LEY DE ASOC.SINDICALES”, resolvió “Hacer lugar a lo peticionado y, en su mérito, intimar al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que -en el plazo de 72 de horas- proceda a inscribir al Sindicato Único de Profesionales y Afines de la Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente, respetando el ámbito de representación personal y territorial admitido por este Tribunal (a saber, “todos los trabajadores que realicen tareas de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente, desempeñándose en dichas materias como oficio o profesión, ya sea que posean título o no. Entre quienes se desempeñan en dicho oficio o profesión, agrupa, entre otros, a los Ingenieros, a los Licenciados y a los Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral, Calidad, Medio Ambiente y a los homologados a tales por la autoridad competente, así como a todos los empleados y obreros que presten tareas en dicho oficio o profesión, cualquiera sea el ámbito en donde desarrollen sus tareas, en toda la República Argentina…”.

Que, consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, aconsejó proceder a la inscripción gremial en los términos literalmente ordenados por la manda judicial, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación vigente, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que al sólo efecto de cumplir con lo ordenado por el Tribunal, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá a la inscripción gremial en los términos indicados en la sentencia, a pesar de no haber efectivamente acreditado afiliados en todo el territorio de la República Argentina conforme lo dispone el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88 y. a pesar, de carecer de un estatuto aprobado.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SUPASO), con domicilio en calle Los Cóndores N° 598, Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que realicen tareas de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente, desempeñándose en dichas materias como oficio o profesión, ya sea que posean título o no. Entre quienes se desempeñan en dicho oficio o profesión, agrupa, entre otros, a los Ingenieros, a los Licenciados y a los Técnicos en Higiene y Seguridad Laboral, Calidad, Medio Ambiente y a los homologados a tales por la autoridad competente, así como a todos los empleados y obreros que presten tareas en dicho oficio o profesión, cualquiera sea el ámbito en donde desarrollen sus tareas, en toda la República Argentina, en cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada por la Sala IX de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO C/ SINDICATO UNICO DE PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE S/ LEY DE ASOC SINDICALES” (Causa N°1244/2020).

ARTICULO 2º.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la peticionante su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Raquel Cecilia Kismer

e. 14/03/2023 N° 15195/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023