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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 311/2023

RESOL-2023-311-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el EX-2022-131669173-APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.499, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 8 de mayo de 2017, y N° 183 de fecha 13 de abril de 2022, y la Resolución INCAA N° 1238 de fecha 28 de septiembre de 2022;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones y podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Que según la estructura orgánica del INCAA aprobada mediante Resolución INCAA N° 1238/2022, es competencia de la SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL desarrollar planes y programas destinados a fortalecer las relaciones de la Institución con la comunidad.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece la obligación del INCAA de fomentar “producciones cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional”, y que en su artículo 4º asimismo indica “formular las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales”.

Que asimismo el Artículo 24º de la citada Ley establece que “el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará las películas que atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad”, y que el Inciso I de dicho artículo define que “el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a financiar la producción de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional”.

Que el campo del cine y del audiovisual se encuentra en plena transformación desde la llegada de las tecnologías digitales que permiten un acceso masivo a través de modalidades novedosas en las técnicas de producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas, y que una de las dimensiones destacadas de este fenómeno mundial es la emergencia de una corriente con amplios antecedentes históricos que se denomina como Cine Comunitario.

Que el cine comunitario se define como un proceso en el que una determinada comunidad (organización, institución o agrupación con base territorial y/o con lazos de identidad) se apropia del medio para el desarrollo de proyectos que utilizan el audiovisual como herramienta de expresión, investigación y/o comunicación, en el marco de proyectos más amplios de fortalecimiento organizacional, transformaciones subjetivas o de difusión temática, y que se trata de un modo de producción circular y colectivo que genera y valora saberes e identidades locales, fortaleciendo procesos de organización social con valores democráticos, inclusivos y diversos.

Que el audiovisual comunitario abarca todas las actividades propias del campo: producción, distribución, exhibición, investigación y formación, y que también aborda de forma creativa cualquier género o formato (ficción, documental, animación), en función de los objetivos y de los recursos disponibles.

Que desde hace algunos años se han comenzado a conformar en todo el territorio nacional distintas asociaciones de productoras audiovisuales comunitarias, redes de cine comunitario y centros de exhibición comunitaria, con procesos de organización de un sector que comienza a tomar consciencia de sí como integrante de la comunidad audiovisual.

Que la vasta tradición cinematográfica local sumada a la dinámica social del sistema democrático hacen que en Argentina esta nueva corriente audiovisual tenga expresiones concretas en amplios sectores sociales de todo país, con participación de innumerables instituciones y organizaciones: sindicatos, movimientos de género y de diversidad sexual, migrantes, comunidades indígenas y organizaciones territoriales, centros culturales, escuelas e instituciones educativas, entre otras.

Que el audiovisual comunitario constituye además una herramienta valiosa en la promoción de valores y principios fundamentales de la sociedad democrática e inclusiva como el debate, la pluralidad, la participación, la solidaridad, entre otros, y que es un medio fundamental de expresión de los distintos colectivos e identidades que conforman el entramado social, cultural e identitario, a nivel local, regional y nacional.

Que la exhibición de películas comunitarias a través de pantallas oficiales y comerciales ampliará el acercamiento de los públicos nacionales a obras que reflejan de forma directa la idiosincrasia y los valores expresados por distintas comunidades y organizaciones de base de nuestro país, dando cuenta de nuestra identidad plural y democrática como Nación.

Que el INCAA viene desarrollando a través de diversos programas apoyo al CINE COMUNITARIO.

Que resulta fundamental la creación de un programa que nuclee al quehacer audiovisual de forma comunitaria.

Que la finalidad del Programa “CINE COMUNITARIO” es la de generar herramientas de articulación institucional y territorial que busquen propiciar el acceso a la educación y producción integral de las distintas áreas de la industria audiovisual y así generar un vínculo más estrecho entre el ámbito de la cinematografía y las artes audiovisuales con la población que realice cine comunitario, dándole de esta manera un marco institucional al aporte que el INCAA viene haciendo y que a su vez favorezca una mayor inclusión social en el ámbito de la cultura audiovisual, conforme a lo establecido en el artículo 75º inciso 19º de la Constitución Nacional.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA DE EXHIBICIÓN Y MEDIOS y la SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el Programa “FERNANDO BIRRI – PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CINE COMUNITARIO”, el cual dependerá de forma directa de dicha Subgerencia.

ARTÍCULO 2º.- Será competencia del citado Programa:

1. Proponer medidas de fomento directo al sector de producción y exhibición comunitaria, produciendo informes, investigaciones, estadísticas, publicaciones, capacitaciones, evaluaciones, reuniones con representantes sectoriales y con otros organismos públicos, privados, académicos y del sector civil, con el fin de asesorar y recomendar acciones a las distintas gerencias y áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la materia.

2. Facilitar la articulación con los distintos programas y áreas existentes en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que por sus características y finalidades puedan aportar a la promoción del sector audiovisual comunitario en el ámbito local, regional y nacional.

3. Colaborar y participar en la suscripción de convenios para la implementación de políticas públicas de fortalecimiento del cine comunitario en los ámbitos de fomento, exhibición y distribución, investigación y capacitación y en el diseño e implementación de investigaciones, estudios, publicaciones, relevamiento de la información estadística y resguardo del acervo cinematográfico en la materia.

4. Promover la formación, capacitación y difusión sobre las características y potencialidades del audiovisual comunitario para sectores de la industria, docentes y estudiantes de cine, jurados, comités de selección, las/los trabajadores del ámbito público en las áreas de cultura, desarrollo social, inclusión, educación y otros ámbitos en los que corresponda.

5. Entender y participar en la curaduría de ciclos de cine comunitario a nivel nacional e internacional, y promover instancias de premiación y/o reconocimiento de obras destacadas.

6. Fomentar circuitos de exhibición comercial y no comercial para ciclos de cine comunitario acercándose a exhibidores, distribuidores, productores, organismos gubernamentales y/o gestores culturales.

7. Promover y participar en políticas y acciones de resguardo del acervo audiovisual comunitario a través de acciones en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y con convenios con otros organismos públicos, la industria audiovisual, la academia y la sociedad civil.

8. Gestionar la creación y publicación periódica de un Catálogo de obras históricas del cine comunitario, así como un Directorio de organizaciones, cineastas y productoras del sector.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que el cumplimiento de sus objetivos demande a la partida correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo. La SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL deberá articular la implementación de estas acciones con la GERENCIA GENERAL y demás gerencias del (INCAA) INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 15/03/2023 N° 15712/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023