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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 312/2022

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el expediente N° 15/2020/INAMU, las Leyes 26.801, 27.539, 26.743, la Resolución Nº 32/2020/INAMU, la Resolución N°118/2021/INAMU, la Resolución Nº 150/22/INAMU, y

CONSIDERANDO

Que la ley 26.801 constituyó un avance significativo en el fomento y protección de la actividad musical de nuestro país. Su objetivo, entre muchos otros, fue proporcionar una herramienta adecuada para el acceso y desarrollo de la actividad artística que ejercen nuestros músicos y músicas bajo una lógica distinta a la del mercado y la finalidad unívoca del lucro. Se estableció en la mencionada legislación la creación del Instituto Nacional de la Música.

Que la ley 27.539 estableció el cupo femenino y acceso de artistas a eventos musicales en vivo que hacen al desarrollo de la actividad musical, obligando la convocatoria de artistas mujeres a los eventos que se desarrollen con tres (3) o más artistas solistas y/o agrupaciones musicales, en base a una tabla indicativa prevista en el artículo 2, y porcentajes de cupo cuando se supere la cantidad de diez (10) artistas, y demás detalles previstos en la misma.

Que el artículo 7 de la ley 27.539 establece que el Instituto Nacional de la Música será la autoridad de aplicación de la presente normativa, y su artículo 8 regula las funciones que la ley le asigna a la autoridad de aplicación, entre las cuales se encuentran: el de ejercer las facultades de control previo a la realización de los eventos y su posterior inspección a los fines de garantizar los derechos conferidos por la presente ley; el de elaborar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente ley; el de imponer las sanciones y recaudar las multas en virtud del incumplimiento de las prescripciones previstas en la presente ley; el de realizar un seguimiento y elaborar un informe anual de carácter público y de alcance nacional sobre la participación femenina en espectáculos de música en vivo; y el de promover a través de los medios de comunicación el conocimiento de los derechos establecidos por la presente ley.

Que en virtud de dicho marco normativo, y a los efectos de lograr operatividad en la aplicación de la normativa precitada, se dictó la Resolución Nº 32/20/INAMU y sus modificatorias y complementarias, mediante la cual se aprobó el cuerpo de disposiciones para sustanciar sumarios por infracción a lo dispuesto en la Ley 27.539.

Que la Resolución N°118/2021/INAMU crea en su artículo 1° la Unidad de Ley de Cupo Femenino en el ámbito del Directorio, a cargo de darle operatividad y eficiencia a la aplicación e implementación de la Ley 27.539 y sus normas reglamentarias.

Que por la Resolución Nº 150/22/INAMU se aprueba el cuerpo de disposiciones para la tramitación de Declaraciones Juradas, Denuncias y Actas de Fiscalización, entre otras cuestiones regulatorias.

Que habiendo transcurrido un plazo prudencial desde el dictado de la Resolución Nº 32/20/INAMU y sus modificatorias y complementarias, y efectuado un análisis pormenorizado del comportamiento de la aplicación del citado cuerpo normativo, se observó que se han iniciado un cúmulo significativo de expedientes administrativos, cuya tramitación resulta de cumplimiento imposible teniendo en cuenta los escasos recursos humanos y presupuestarios de que dispone el Organismo.

Que por criterios de economía, eficacia y eficiencia administrativa resulta necesario optimizar los escasos recursos que detenta el Organismo.

Que por lo tanto resulta necesario determinar los criterios de significación mediante los cuales serán evaluadas las denuncias presentadas ante la Unidad de Ley de Cupo Femenino conforme el artículo 13 del Anexo III de la Resolución N°150/2022/INAMU.

Que en virtud de ello, la Unidad Ley de Cupo Femenino, previo al inicio del expediente administrativo, deberá analizar la denuncia recibida para determinar si corresponde o no proceder con la tramitación de la misma, conforme los parámetros y criterios de significación establecidos por la Ley 27.539 y normativas complementarias.

Que por lo tanto, el solo hecho de recibir una denuncia, sin perjuicio de que el presentante haya cumplimentado los requisitos formales o no, no implica necesariamente el deber de tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas, sino que las mismas estarán sujetas a los criterios de significación que por esta Resolución se aprueban.

Que resulta necesario incorporar como requisito para desestimar la denuncia, que la misma sea presentada dentro de transcurrido treinta días hábiles posteriores a la fecha de finalización del evento, a los efectos de lograr un razonable ordenamiento administrativo.

Que la presente medida se dicta a los efectos de incorporar las modificaciones pertinentes para una implementación eficiente de la Ley N°27.539.

Que la Unidad de Auditoría Interna ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.344/07.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales ha tomado intervención al respecto.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por las leyes N° 26.801 y N°27.539.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Determínese los criterios de significación mediante los cuales serán analizadas las denuncias presentadas ante la Unidad de Ley de Cupo Femenino conforme el artículo 13 del Anexo III de la Resolución N°150/2022/INAMU:

a) Representa significación institucional el incumplimiento del cupo femenino en aquellos eventos organizados o producidos por instituciones públicas estatales y no estatales o instituciones privadas en ejercicio de un interés público.

b) Representa significación cultural el incumplimiento del cupo femenino en aquellos eventos que hacen a la identidad cultural local, provincial o regional.

Sin perjuicio de los criterios de significación antes determinados, se iniciará el proceso sumarial establecido por la Resolución N°32/2020/INAMU contra aquellos organizadores o productores que acumulen cinco incumplimientos a la Ley N°27.539.

El Directorio del INAMU podrá tramitar aquellas denuncias sobre eventos que por sus características involucren un interés público superior vinculado directamente con el conocimiento y cumplimiento del derecho al acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo y al desarrollo de una industria musical más equitativa.

ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 13° del Anexo III de la Resolución N°150/2022/INAMU que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- ANÁLISIS DE LA DENUNCIA. Previo al inicio del expediente, la Unidad Ley de Cupo Femenino analizará la denuncia recibida para determinar si corresponde o no proceder con la tramitación de la misma, conforme los parámetros y criterios de significación establecidos por la Ley 27.539 y normativas complementarias. El hecho de recibirlas, habiendo cumplimentado el presentante los requisitos formales o no, no implica necesariamente el deber de tramitarlas, resolverlas o informar sobre las mismas.”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 14° del Anexo III de la Resolución N°150/2022/INAMU que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- DENUNCIAS PROCEDENTES Y SU TRAMITACIÓN. La denuncia recibida será considerada como procedente cuando habiendo cumplido los criterios de significación a los que refiere el artículo anterior:

a) Sean recibidas conforme al artículo 12 del presente.

b) Cumplan los criterios de significación a los que alude el artículo 13 del presente.

c) Sean recibidas previamente al inicio del evento en cuestión y este no haya presentado la correspondiente DDJJ. En este caso, se aguardará hasta el plazo previsto en el Art. 6° de la Ley N° 27.539 para la presentación de la DDJJ por parte de la organización o producción del evento. En caso de no recibir la correspondiente DDJJ será considerada como procedente.

d) Sean recibidas posteriormente a la fecha de finalización del evento y no hubiera una DDJJ presentada por la organización o producción del mismo.

e) Sean recibidas posterior a la fecha de inicio del evento y antes de la finalización, sobre el cual hubiera una DDJJ recibida y no hubiera sido prevista su fiscalización. Como primera medida, si existe la posibilidad de fiscalización del evento se pondrá a consideración del Área de Fomento. Su tramitación quedará sujeta al resultado de la fiscalización si se realizara o la respuesta de la organización o producción del evento.

f) Sean recibidas dentro de los 30 días hábiles administrativos de finalizado el evento.”

ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 18 del Anexo III de la Resolución N°150/2022/INAMU que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- DENUNCIAS DESESTIMADAS. Serán desestimadas las denuncias realizadas por supuestos no contemplados en la Ley N° 27.539. Por razones de transparencia, así como a efectos estadísticos y conforme lo dispuesto en el Art. 8 inc. d) de la mencionada ley, serán contabilizadas como “DESESTIMADAS”. Esto aplicará para los siguientes casos:

A) Cuando la denuncia no cumpla los requisitos establecidos en el Art. 2 y 3 de la Ley N° 27.539.

B) Cuando el evento denunciado sea suspendido o reprogramado.

C) Cuando la organización o producción del evento presente la correspondiente DDJJ y alcance o supere el cupo establecido en la Ley N°27.539, se haya otorgado o no el Sello de Reconocimiento.

D) Cuando sea recibida fuera del plazo establecido en el Art. 14° inc. e), o

E) Cuando la persona denunciante solicite retirar la denuncia.

F) Cuando hayan transcurrido treinta días hábiles posteriores a la fecha de finalización del evento.

La Unidad de Ley de Cupo Femenino podrá desestimar las denuncias recibidas por carecer de verosimilitud o de razonabilidad o fundamentación suficiente, proponiendo su archivo.”

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

e. 15/03/2023 N° 15485/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023