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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 76/2023

RESOL-2023-76-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-61980757- -APN-DAFYPP#MAD por el que tramitó el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O Decreto N°438/92), y su Decreto modificatorio N.°7/2019 (B.O.11-12-19), el Decreto N°6/2022 (B.O. 12-11-2022), su prorroga, la Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331, la Ley de Manejo del Fuego N° 26.815, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que mediante el artículo 30 de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo 31, el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines que taxativamente establece dicho artículo.

Que dicho artículo fue modificado por el artículo 101 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el ejercicio del 2021, prorrogado para el ejercicio 2022 mediante Decreto N° 430/22, la Decisión Administrativa N°4/2022, la Ley N° 27.591, incorporando el siguiente inciso g) Una contribución obligatoria del tres por mil (3%) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley 20091 para la tasa uniforme. El Fondo Nacional de Manejo del Fuego podrá componerse de “Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales…”, en virtud del art 30 inc. c) de la ley 26.815.

Que, en el marco del mencionado artículo, se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras cuestiones.

Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.

Que con fecha 31 de marzo de 2021 mediante Resolución Nº RESOL-2021-93-APN-MAD, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en el artículo Nº 31, y cuyo fiduciario es BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que por medio del Decreto N°6/2022, y su prorroga efectuada por el Decreto N°02/2023 (B.O. 5-1-2023), se declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Que con fecha 16 de junio de 2022 mediante CONVE-2022-61454770-APN-DGPFEYCI#MAD, a efectos de proseguir con las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se suscribió se suscribió el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que atento al objeto previsto en el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR, resulta beneficiario el Estado Nacional, a través de este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que con fecha 06 de febrero 2023 se recibió la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (USD 200.000), sin embargo en virtud de las comisiones retenidas por el Banco de la Nación la suma acreditada efectivamente es de DÓLARES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (USD 199.966).

Que se procedió a pesificar los fondos con fecha 07 de febrero de 2023, obteniendo un saldo de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($37.643.599.5).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N° 7/2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($37.643.599,50), en virtud del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable N° ATN/OC-19217-AR suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Fideicomiso Financiero y de Administración del Fondo Nacional del Manejo del Fuego creado por la Ley N.°26.815.

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al Sistema de Administración Financiera 317-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente de financiamiento 21- Transferencias externas, Programa 63- Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, Actividad 63, Apoyo a la emergencia debida a incendios forestales en el norte argentino BID ATN/OC-19217-AR Inciso 5- Transferencias, Partida Principal 5- Transferencias a otras entidades del sector público nacional, Partida Parcial 4- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector público nacional no financiero para financiar gastos corrientes, del presupuesto vigente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Juan Cabandie

e. 15/03/2023 N° 15469/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023