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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 283/2023

RESOL-2023-283-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

Visto el expediente EX-2023-25983833- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y, el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2º de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que la provincia del Chubut ha solicitado una modificación en las condiciones financieras de la deuda contraída con el Fondo para atender compromisos de la deuda y obligaciones del tesoro provincial de corto plazo.

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la asistencia requerida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 131 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial a refinanciar las deudas que la provincia del Chubut mantiene con este Fondo al 28 de febrero de 2023 proveniente de los siguientes Convenios:

· Convenio de Asistencia Financiera suscripto con la Provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial de fecha 27 de mayo de 2020.

· Convenio de Asistencia Financiera suscripto con la Provincia en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial de fecha 5 de octubre de 2020.

· Convenio Programa de Asistencia Financiera suscripto con la Provincia en el marco de la resolución 709 del 27 de octubre de 2021 de este ministerio (RESOL-2021-709-APN-MEC), de fecha 11 de febrero de 2022.

· Convenio Programa de Asistencia Financiera suscripto con la Provincia en el marco de la resolución 709/2021 de este ministerio, de fecha 5 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras de reembolso de dicha deuda serán las siguientes:

a. Amortización del Capital: se efectuará en dieciséis (16) cuotas a partir del vencimiento del período de gracia. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de septiembre de 2023.

b. Gracia para el capital: hasta el 31 de agosto de 2023.

c. Intereses: se devengarán a partir del 28 de febrero de 2023 sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de agosto de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil del mes de septiembre de 2023.

d. Tasa de interés: la tasa de interés aplicable será del cero coma diez por ciento (0,10%) nominal anual.

e. Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el 28 de febrero de 2023 conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre esa fecha y la fecha de cada vencimiento.

f. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos previstos en el inciso g subsiguiente, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.

g. Garantía: cesión “pro solvendo” de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Modelo de “Convenio de Refinanciación de Deuda” a la provincia del Chubut a ser suscripto entre el Ministerio de Economía, la provincia del Chubut y el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2023-27257339-APN-SH#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2023 N° 15666/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023