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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 436/2023

RESOL-2023-436-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 25.188, 27.275, 22.520, y, los Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 456 del 3 de agosto de 2022, la Decisión Administrativa Nº 891 del 13 de septiembre de 2022, la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1417 del 18 de julio de 2022 y el Expediente N° EX-2022- 127478855-APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la integridad, la ética y la transparencia en la función pública son componentes fundamentales para un modelo de gestión orientado a fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el desarrollo de las políticas públicas de un Estado presente e inclusivo.

Que la República Argentina asumió ante la comunidad internacional el compromiso de adoptar medidas eficaces para la prevención, detección, sanción y erradicación de la corrupción en todos los niveles.

Que el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, mediante la sanción de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097, respectivamente.

Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.

Que, asimismo, instan a la adopción de normas y medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe reciente “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” aconseja, entre otras muchas acciones, garantizar políticas de integridad en todos niveles de gobierno, así como mejorar la coordinación y extensión de las políticas de integridad en el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la posición de los funcionarios como servidores públicos exige el deber de cumplir con las demandas de transparencia y rendición de cuentas, fortaleciendo así los vínculos con la ciudadanía, como garantía de la confianza en las instituciones de la República.

Que, en ese sentido, por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen un vínculo explícito entre la corrupción y las sociedades pacíficas, justas e inclusivas y que, en este marco, apuntan a fortalecer las instituciones y los sistemas anticorrupción, a mitigar los riesgos de corrupción en sectores esenciales y a fortalecer las acciones colectivas de los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado en la lucha contra la corrupción.

Que por el decreto Nº 258/2019 se aprobó el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCION (2019 – 2023)” que colectó más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas transversales y sectoriales para consolidar y profundizar el camino de la transparencia, la integridad, el fortalecimiento institucional y la rendición de cuentas.

Que a lo largo del año 2020, la Oficina Anticorrupción y la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional realizaron una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica, en el marco de la cual se buscó proporcionar a los organismos información adicional sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PNA, así como reflexionar sobre otras propuestas que resultaran de interés institucional para trabajar en el marco de la Estrategia Nacional de Integridad.

Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y procedimientos que aseguren mecanismos de gestión y control de riesgos adecuados para garantizar que en la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, se desarrollen las tareas, operaciones y actividades, conforme la normativa legal vigente, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.

Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, la actual conducción en la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD determina que es un objetivo prioritario de esta gestión que tanto las políticas públicas como las acciones y programas que en su ámbito se implementan se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de integridad pública.

Que la adopción de tales medidas permitirá contar con instituciones de sólida cultura organizacional, basadas en la integridad, la ética y la transparencia; fortalecer el vínculo con la sociedad; y promover las capacidades institucionales necesarias para desarrollar un Estado presente, solidario e inclusivo.

Que, por lo tanto, la creación de Planes, Programas y/o Unidades de Integridad, Ética Pública y Transparencia en Organismos Públicos son el ámbito institucional propicio para traducir y anclar los lineamientos y las normativas vigentes en las diferentes realidades institucionales, concentrando los distintos abordajes y ramificaciones del tema y sentando condiciones necesarias para avanzar hacia el fortalecimiento de la cultura de integridad, ética pública y transparencia.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 891/22 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (DNRIEI) del Ministerio de Salud, tiene entre sus objetivos el de proponer y diseñar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, herramientas concretas para la promoción de la ética pública, integridad y transparencia en el ámbito del Ministerio, así como también el de desarrollar acciones y mecanismos de carácter preventivo tendientes a crear ambientes de integridad en articulación con todas las áreas de la Jurisdicción.

Que este Ministerio de salud ha venido adoptando acciones orientadas a promover la transparencia y la integridad a través de diversas acciones, entre las que vale mencionar: la creación de un área específica de Integridad en la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad -UGA- (D.A. 891/22) con el objetivo de transversalizar en el ámbito de todo el Ministerio de Salud la implementación de la estrategia de integridad; la promoción del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades – RITE entre proveedores externos y prestadores de servicios del Ministerio de Salud a través de jornadas con proveedores y de la proyección de un convenio con la Oficina Anticorrupción (OA) para promoción y difusión del RITE; la implementación del Sistema de Monitoreo de Productos Sanitarios (SMIS) dentro del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino – SISA; el inicio de los procesos para completar la iniciativa de digitalización y tramitación electrónica de matrículas nacionales; la participación permanente del Ministerio de Salud en los Encuentros de la Red de Áreas y Enlaces de Integridad Pública; la publicación y actualización constante de datos, información y reportes del Ministerio en el portal de Datos Abiertos según la iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional; la elaboración de paneles de Intranet para la gestión interna y la publicación en Internet (por medio del sitio oficial del Ministerio de Salud) de Actos, Licitaciones, Ejecuciones Presupuestarias y demás para consulta directa de la ciudadanía en un apartado específico de Transparencia; la implementación de una Declaración Jurada de Conflictos de Intereses como condición para las designaciones en Comisiones o Consejos conformados por la Subsecretaría de Medicamentos e Información Estratégica; y la encomendación por medio de Resolución 1417/22-MS a los Hospitales bajo la modalidad S.A.M.I.C. (Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad) de creación de una Unidad de Cumplimiento, Integridad y Transparencia Institucional liderada por profesionales formados, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa e impulsar la cultura ética en esos hospitales; entre otras medidas.

Que todos esos esfuerzos así como también las acciones que a partir de ellos se proyectan, deben ser sistematizados en un Plan de Integridad para el Ministerio de Salud, realizado desde la perspectiva de la planificación estratégica establece objetivos, indicadores y mecanismos de seguimiento que permitan alcanzar resultados concretos.

Que dicho Plan contempla las diversas acciones orientadas a la prevención, identificación y derivación de conductas contrarias a una cultura de integridad y a propiciar la implementación de procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito público.

Que la lógica de dicho Plan implica superar la visión de un espacio meramente reactivo a situaciones indebidas hacia la constitución de un ámbito de generación de una cultura de integridad activa: una cultura en la que se alinea y adhiere de manera consistente a valores, principios y normas éticas para dar prioridad al interés público por sobre otros intereses privados en el marco de las diversas actividades e interacciones que se generan en el marco de las actividades que lleva adelante esta cartera ministerial.

Que se cuenta con la conformidad de la titular de la UNIDAD GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Integridad en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme IF-2022-127568143-APN-DNRIEI#MS que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es el diseño e implementación de acciones orientadas a la prevención, identificación y derivación de conductas contrarias a una cultura de integridad y a propiciar la implementación de procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de la Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD tendrá a su cargo la conducción de las acciones necesarias para lograr por parte de todas las áreas de este Ministerio la implementación del Plan de Integridad.

ARTÍCULO 3°.- La implementación del Plan de Integridad que por la presente se aprueba recaerá sobre todas las áreas de este Ministerio, quienes deberán actuar conjuntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD a efectos de asegurar su adecuado cumplimiento.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2023 N° 16031/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023