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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 439/2023

RESOL-2023-439-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 26.485, 25.188, y los Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 561/16, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 2 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 891 del 12 de septiembre de 2022, la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa, la Resolución Nº 16 del 7 de agosto de 2020 de la Oficina Anticorrupción y el Expediente N° EX-2022-101240342-APN-UGA#MS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.759, se aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción firmada en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela.

Que en dicho marco, el Estado Argentino se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción, en particular, a establecer las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento, garantizando a su vez la aplicabilidad de otras a los fines de proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad (Anexo I, art. III inc. 8).

Que, asimismo, a través del dictado de la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA— el 31 de octubre de 2003.

Que al ratificar dicha Convención, nuestro país se comprometió a adoptar medidas para facilitar a la ciudadanía de canales de denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado en los términos de la mencionada Convención; y, como contrapartida, a adoptar todas las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos, víctimas y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como también a proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención (arts. 32 y 33).

Que en igual sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su informe “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019) aconseja garantizar políticas de integridad en todos niveles de gobierno, así como mejorar la coordinación y extensión de las políticas de integridad en el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones establecen los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también las pautas de comportamiento ético a observar.

Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que los casos violencia de género y discriminación en el ámbito laboral, reconocen rasgos distintivos, que conllevan la obligación de prever la facilitación de canales de recepción y tramitación de denuncias, así como el desarrollo de mecanismos de protección administrativa que garanticen la intimidad de las personas.

Que mediante el Decreto N° 258/19 se aprobó el “Plan Nacional Anticorrupción (2019-2023)”.

Que a partir de una evaluación del mencionado Plan, la Oficina Anticorrupción, organismo desconcentrado en la órbita de la Presidencia de la Nación, y la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, impulsaron la Estrategia Nacional de Integridad (ENI) con el objetivo de avanzar hacia una planificación coordinada y estratégica de las políticas de integridad y de transparencia en toda la Administración Pública Nacional.

Que dicha estrategia incorpora el cruce de perspectivas entre las políticas de integridad y los derechos humanos, género y diversidad y el cuidado del medio ambiente.

Que en dicho marco, y conforme a los requerimientos efectuados oportunamente por la Oficina Anticorrupción mediante Nota N° NO-2021-13493539-APN-SSIYT#OA, este Ministerio asumió, entre otros, el compromiso de crear y poner en marcha un canal para la presentación de reportes y/o denuncias, sobre hechos relativos a la integridad y la ética pública en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Nación, disponible para el público interno y externo, en el marco de la normativa anticorrupción anteriormente citada.

Que es necesario, en consecuencia, aprobar un procedimiento que establezca los recaudos para su tramitación en el marco de lo dispuesto por las normas citadas.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la DA Nº 891/2022, la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (DNRIEI) del Ministerio de Salud, tiene entre sus objetivos el de proponer y diseñar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, herramientas concretas para la promoción de la ética pública, integridad y transparencia en el ámbito de este Ministerio, así como también el de desarrollar acciones y mecanismos de carácter preventivo tendientes a crear ambientes de integridad en articulación con todas las áreas de la jurisdicción.

Que a través de la Resolución Nº16/2020 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN indica que las áreas de transparencia serán esenciales para la implementación capilar de una política integral de transparencia y integridad, específicamente, por conducto de acciones tales como el desarrollo de sistemas únicos para recibir información o denuncias de faltas éticas o actividades que podrían configurar posibles hechos de corrupción, en el marco de la cual la unidad de integridad funcionará en lo que hace a la recepción, derivación y seguimiento de los casos, sin suponer que sea este área quien realice la investigación de lo reportado, distinguiendo claramente entre acciones preventivas y de investigación.

Que, en consecuencia, resulta adecuado la creación de un canal para reportes de integridad y ética pública (en adelante, “Canal de Ética Pública”) seguro y confidencial en la órbita de dicha DNRIEI, como así también la aprobación de un reglamento que regule el trámite correspondiente, fijando las reglas y pautas de actuación para la recepción, registro, análisis, tratamiento y respuesta de todos los asuntos entrantes en dicho canal.

Que el mencionado Canal de Ética Pública receptará información sensible que debe ser resguardada a fin de preservar la identidad de la parte denunciante y protegerla de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación; asegurando la integridad de las tramitaciones que se efectúen a través del mismo.

Que mediante Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la gestión de expedientes electrónicos.

Que, como regla general, los expedientes y documentos del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) son de acceso irrestricto para cualquier usuario de la Administración Pública Nacional.

Que, en ese sentido, en virtud del principio general de publicidad de los actos de gobierno, el ejercicio de la facultad de declarar la reserva de las actuaciones tiene carácter excepcional y debe ejercerse restringiéndola a determinados casos y situaciones que por su entidad justifiquen tal decisión.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario resguardar la documentación asociada a las denuncias que ingresen por el Canal de Ética Pública a crearse en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Nación mediante su reserva administrativa.

Que, en dicho marco, resulta necesario en forma previa a la creación de dicho canal, disponer el carácter confidencial de la tramitación referente a los “Reportes de Ética Pública -Ministerio de Salud” que ingresen a través del mismo.

Que por medio de la Resolución 43/2019 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, en cuyo Anexo I capítulo V “CAPÍTULO V: DOCUMENTOS Y TRÁMITES RESERVADOS Y/O SECRETOS” art. 35, estipula el procedimiento para la generación de documentos, trámites, legajos y registros con carácter de reservado (RESOL-2019-43-APN-SECMA# JGM).

Que, atento a ello, corresponde solicitar a la Dirección Nacional de Digitalización Estatal dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la creación en el módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental (GDE) de un código de trámite reservado denominado “Reporte de Ética Pública Ministerio de Salud” y establecer la repartición habilitada para caratular dichos trámites.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) ha emitido su opinión previa favorable de conformidad a lo previsto en el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 891/22 (Anexo II).

Que se cuenta con la conformidad de la titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un Canal de Reportes de Integridad y Ética Pública seguro y confidencial (“Canal de Ética Pública”), que funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES E INTEGRIDAD (“DNRIEI”), dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Canal de Reportes de Integridad y Ética Pública”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución (IF-2023-11472211-APN-DNRIEI#MS).

ARTÍCULO 3°. - Créase el “Formulario web de recepción del Canal de Ética Pública”, al cual podrá accederse desde el sitio web oficial del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4º.- Establécese el carácter confidencial de todos los asuntos que ingresen a través del Canal de Ética Pública.

ARTÍCULO 5º.- Solicítese a la Dirección Nacional de Digitalización Estatal dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la creación en el módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Gestión Documental (GDE) del código de trámite reservado “Reporte de Ética Pública-Ministerio de Salud”.

ARTÍCULO 6°. - Establécese que las reparticiones habilitadas para caratular los trámites creados mediante el artículo 1° de esta medida serán la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad y la Unidad de Gabinete de Asesores de este Ministerio de Salud

ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a todas las áreas de este Ministerio a que brinden a la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales e Integridad la cooperación que resulte necesaria a efectos de asegurar la adecuada implementación del Canal de Ética Pública.

ARTÍCULO 8°.- El Canal de Ética Pública y el reglamento que por la presente se aprueban, entrarán en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/03/2023 N° 16038/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023