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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 162/2023

RESOL-2023-162-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el EX-2022-96450533- -APN-SSYPC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las leyes números 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 18.398, 20.094, 22.050, 23.456, 23.968, 24.059, 24.292, 24.922, 25.326, 25.520, 25.632, 26.108, 27.037, sus modificatorias y reglamentarias, los decretos Nº 962 del 14 de agosto de 1998, Nº 748 del 14 de julio de 1999, Nº 1973 del 29 de diciembre de 2004, N° 286 del 5 de abril de 2005, Nº 358 del 12 de abril de 2007, Nº 256 del 16 de febrero de 2010, N° 770 del 13 de noviembre de 2019 y Nº 881 del 09 de diciembre de 2019, la decisión administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 107 del 15 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD —conforme lo establece la Ley Nº 22.520 artículo 22 bis — entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna (inciso 3); dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo en todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento (inciso 4); así como entender en la producción de inteligencia e información que les incumbe (inciso 8).

Que de igual modo, le compete entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua (inciso 12); entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (inciso 14); integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 (inciso 15); intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes (inciso 20); entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes (inciso 21).

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la fuerza de seguridad con competencia en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, la policía de seguridad y la policía judicial en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, conforme lo establece su Ley General Nº 18.398 en los artículos 1º, 5º y 4º, respectivamente.

Que a los fines de posibilitar la inmediata disponibilidad de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha desarrollado un sistema policial de vigilancia, control y monitoreo de los espacios marítimos y demás áreas donde presta servicios, denominado SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que la Ley de la Navegación Nº 20.094 determina que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno (artículo 89), pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional (artículo 92), como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público (artículo 32); información que se encuentra disponible en las distintas capas del mapa del SISTEMA GUARDACOSTAS, junto con reglas de análisis en su módulo de alertas de eventos.

Que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, reglamentario de la Ley N° 20.094, aprobado mediante Decreto Nº 770/2019 —en el Anexo I, Generalidades, punto 3.6—, establece que la autoridad marítima a los efectos de la aplicación de sus disposiciones es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el citado organismo instruye sumarios por naufragios, colisiones, varaduras y otros acaecimientos de la navegación ocurridos a buques argentinos o extranjeros en aguas jurisdiccionales argentinas, como así también los ocurridos a buques argentinos en aguas extranjeras o en mar libre para su investigación y deslinde de responsabilidades en el orden administrativo, a través del juzgamiento de las faltas o contravenciones de seguridad náutica, conforme lo prevé el artículo 5º inciso b) ap. 1) y 2) de la Ley Nº 18.398.

Que asimismo, en virtud del artículo 5º inciso a) de su Ley General, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación, de los bienes y de la vida humana en el mar (ap. 3); da entrada y salida a los buques, controla la seguridad del tránsito portuario y la de la navegación (ap. 5); interviene en la asistencia y salvamento de vidas buques, aviones y bienes en aguas jurisdiccionales (ap. 14); datos que están integrados y expuestos en el SISTEMA GUARDACOSTAS, provenientes del Despacho Electrónico de Buques y de la plataforma utilizada para el monitoreo de los medios de superficie o aéreos.

Que también en razón del citado artículo 5º inciso a) ap. 17 de la Ley Nº 18.398, lleva el Registro Nacional del Personal Embarcado y Terrestre de la Navegación y, a través de las Escuelas de Formación y Capacitación para el Personal Embarcado de la Marina Mercante, capacita y certifica a dicho personal; información disponible en el SISTEMA GUARDACOSTAS a través del módulo de consulta de buques nacionales, donde constan los datos personales y profesionales de los tripulantes embarcados en los buques de bandera argentina.

Que igualmente, conforme al artículo 5º inciso a), atiende y dirige el servicio de radiocomunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguarda de la vida humana en el mar, así como el servicio de radiodifusión para la seguridad de la navegación (ap. 21); tiene a su cargo las ayudas a la navegación salvo las que mantengan otros organismos (ap. 22); y entiende en lo relativo a las normas contra la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras substancias nocivas o peligrosas (ap. 23); tareas que desarrolla la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA valiéndose de datos radioeléctricos recopilados desde la red de Estaciones Costeras y Centros VTS (Vessel Traffic Service, por sus siglas en inglés), a través del SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que dicha fuerza de seguridad forma parte del Sistema de Seguridad Interior que tiene como ámbito espacial el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo, conforme lo determina el artículo 7º inciso f) de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.

Que asimismo, ante la comisión de delitos, interviene y practica las diligencias necesarias para comprobar los hechos ocurridos, descubrir y detener a sus autores y partícipes; además de dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandato judicial, de conformidad con el artículo 5º incisos c) y d) de la Ley Nº 18.398.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA participa activamente en la lucha contra el crimen organizado transnacional a través de actividades de prevención delictual, investigaciones y acciones que involucran el despliegue de personal y medios en todo el territorio nacional (artículo 5º inciso c, ap. 3 de la Ley Nº 18.398).

Que a efectos de optimizar el cumplimiento de las funciones policiales realiza el seguimiento permanente de sus recursos materiales, móviles y equipamiento, abocados a la prevención del delito en forma remota a través del SISTEMA GUARDACOSTAS, que muestra la ubicación en tiempo real de los equipos portátiles y móviles del sistema comunicaciones troncalizadas P25, de la flota de los teléfonos celulares integrados al sistema AirWatch del MINISTERIO DE SEGURIDAD y permite agregar la geolocalización de los vehículos con tecnología de rastreo y seguimiento instalado a bordo.

Que así también, es competencia del citado organismo intervenir en todo lo relativo a la pesca marítima y contribuir al cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales que rigen esa actividad (artículo 5º inciso e) de la Ley Nº 18.398), a través de la vigilancia y el control de la operatoria de buques pesqueros tanto en razón de su condición jurídica, como con relación a la explotación de los recursos vivos en los espacios marítimos de jurisdicción argentina (artículo 20 de la Ley Nº 24.922), en coordinación con la Autoridad de Aplicación, función que se complementa mediante el SISTEMA GUARDACOSTAS donde se integra la información de las áreas de pesca habilitadas, zonas de veda, buques con permisos para la pesca e información relacionada con el Sistema Satelital de Control Pesquero.

Que en tal sentido, el citado Régimen le asigna la función de instruir sumarios a fin de determinar la configuración de las infracciones administrativas que se presuman (Ley Nº 24.922 artículos 50 y 62).

Que por otra parte, esa fuerza de seguridad interviene en la gestión del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros creado mediante Disposición N° 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA comprueba y sustancia las actuaciones administrativas que se originen como consecuencia de las conductas contravencionales violatorias al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, conforme lo establece el Decreto Nº 881/2019, espacios que son vigilados electrónicamente mediante el SISTEMA GUARDACOSTAS con tecnología del Sistema de Identificación Automática e imágenes satelitales provistas por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales.

Que en razón del artículo 2º de la Ley Nº 24.292, el citado organismo es autoridad de aplicación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos 1990 (OPCR 90), adoptado por la Conferencia de la Organización Marítima Internacional (OMI), en lo que respecta al Servicio de Respuesta ante casos de Contaminación –OPR– (Oil Pollution Response, por sus siglas en inglés).

Que consecuentemente, por Decreto Nº 962/1998 se creó el Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, el cual —en razón del artículo 2º de la citada norma— es administrado por esa fuerza de seguridad.

Que del mismo modo, en virtud del artículo 1º del Decreto N° 286/2005, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de aplicación del Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que causen Contaminación por Hidrocarburos, 1969 (Convenio de Intervención), aprobado por Ley N° 23.456.

Que en razón de dicho Convenio, la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la potestad de tomar -en alta mar- las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo peligro grave e inminente contra su litoral o intereses conexos, causados por la contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, resultante de un accidente marítimo u otros actos relacionados con ese accidente, a los que sean razonablemente atribuibles consecuencias desastrosas de gran magnitud; a tales efectos, el citado organismo examina imágenes satelitales que permiten detectar posibles derrames de hidrocarburos, cuyos resultados son expuestos en el SISTEMA GUARDACOSTAS, para analizar las derrotas de los buques que operaron en el área del incidente y contribuir a determinar su eventual responsabilidad.

Que conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 26.108, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 aprobado por Ley Nº 22.079; a cuyos efectos la información de protección aplicable a buques extranjeros antes de la entrada a puerto está disponible en el SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que así también opera el Servidor Nacional AIS (Automatic Identification System, por sus siglas en inglés) y, en ejercicio del poder de policía que le incumbe —conforme al artículo 5º inciso a) ap. 2 de la Ley Nº 18.398—, determina qué buques deben contar a bordo con el Sistema de Identificación Automática; de modo que los reportes de posicionamiento de los buques recolectados a través de la red de estaciones son procesados y publicados en el SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que el referido organismo es el punto nacional de contacto para las comunicaciones relacionadas con la identificación y el seguimiento de largo alcance de los buques y operador del Centro Nacional de Datos del Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques –LRIT– (Long Range Identification and Tracking, por sus siglas en inglés) acreditado ante la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE –IMSO– (International Mobile Satellite Organization, por sus siglas en inglés) en su carácter de Coordinador Internacional del Sistema LRIT; y los reportes de posicionamiento de los buques recibidos desde los Centros de Datos LRIT de otras banderas también son procesados en el SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que el equipamiento radioeléctrico con el cual la mencionada Fuerza de Seguridad ha modernizado sus Estaciones Costeras emplazadas en el litoral marítimo y fluvial le permite obtener una cobertura óptima de toda el área bajo su responsabilidad.

Que en razón de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) aprobadas por Resolución A.950 (23) “Servicios de Asistencia Marítima” (MAS), la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA brinda un servicio de asistencia marítima a cuyo fin coordina el intercambio de las comunicaciones de seguridad, realiza el seguimiento de las situaciones que puedan derivar en una emergencia e interviene en operaciones de salvamento marítimo.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA forma parte del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) e interviene en el Sistema Nacional de Búsqueda y Rescate a través de sus Subcentros Coordinadores, desempeña operaciones que exigen el empleo de las herramientas específicas que posee el SISTEMA GUARDACOSTAS, imágenes satelitales e información obtenida por intermedio de sensores instalados a bordo de los Buques Guardacostas y de sus unidades áreas, a efectos de la realización de los cálculos necesarios en una plataforma de información geográfica para la determinación del área de acción, el despliegue de medios, la atención de radio consultas médicas y, en caso de emergencia extrema, aeroevacuar al paciente en riesgo.

Que a raíz de las obligaciones emergentes del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, aprobado mediante la Ley N° 22.050, en razón del artículo 35 de la Ley de la Navegación Nº 20.094 y de las funciones asignadas por el apartado 5) del inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 18.398, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha implementado el Sistema Electrónico de Despacho de Buques mediante la Ordenanza de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación N° 07-2018; información integrada en el SISTEMA GUARDACOSTAS para cada uno de los buques que efectuaron el proceso de despacho en forma electrónica.

Que en el marco del Régimen de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dispuso aprobar las normas reglamentarias del Sistema de Información de Posición Geográfica de los Buques Pesqueros Argentinos, autorizados a operar en el área protegida por la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (SINFOANTÁRTICO) y el Sistema de Información de Posición Geográfica de los Buques Pesqueros Argentinos, autorizados a operar en la zona adyacente a la zona económica exclusiva argentina (SINFOZADYA), ambos reglamentarios de las radiocomunicaciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de conservación y de seguridad de la vida humana en el mar, dispuestas en las áreas operativas definidas, incluyendo las Áreas Marinas Protegidas por el ordenamiento jurídico; conforme a la Ordenanza de la Dirección de Operaciones Nº 02-2000.

Que en ejercicio de sus funciones de policía la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA realiza inspecciones a fin de controlar el cumplimiento de la normativa relativa al propio buque, su tripulación y la actividad que despliega; cuyos resultados están integrados en el SISTEMA GUARDACOSTAS para cada buque de bandera nacional.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es autoridad de aplicación a los fines de la gestión de las solicitudes de autorización y del control operacional de todo buque que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, conforme las prescripciones del Decreto Nº 256/2010; a tales fines el SISTEMA GUARDACOSTAS posee un módulo donde se lleva el registro de los buques autorizados —o en infracción—y el módulo de eventos del sistema, que reporta los casos no autorizados.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA integra la Red Operativa de Cooperación de Autoridades Marítimas de las Américas (ROCRAM), organización regional destinada principalmente a integrar esfuerzos e intercambiar experiencias para la ratificación y efectiva implementación de los convenios internacionales sobre seguridad marítima, contaminación del medio marino por los buques, protección marítima del buque y de las instalaciones portuarias, formación y titulación de la gente de mar embarcada en los buques y facilitación del tráfico marítimo.

Que asimismo, es Autoridad Marítima Miembro del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector de Puerto (Acuerdo de Viña del Mar) y tiene a su cargo la Secretaría y el Centro de Información del Acuerdo (CIALA); en razón de ello, el resultado de las inspecciones pertinentes que se realizan a todos los buques alcanzados por el citado Acuerdo, en cualquier puerto de los países que lo integran, es accesible mediante el SISTEMA GUARDACOSTAS.

Que el desempeño de las funciones enunciadas en los considerandos precedentes por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA conlleva la necesidad de procesar información proveniente de diferentes fuentes, tales como cartas náuticas y topográficas, sistemas de posicionamiento de buques, bases de datos relativas a sus tripulaciones, servicios de terceros e, incluso, la ubicación de sus propios recursos.

Que tanto en la sustanciación de las actuaciones administrativas en materia de pesca, como ante la eventual comisión de delitos y contravenciones, resulta esencial determinar el ámbito espacial en el que ocurrieron los hechos; y para ello la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se vale de diversas fuentes integradas en una plataforma única.

Que dado que se trata de una fuerza de seguridad que desempeña actividades en las aguas, donde la seguridad, la distancia y el factor temporal se constituyen en elementos críticos, su labor exige reducirlos a márgenes mínimos.

Que en virtud de la autorización conferida por el Decreto Nº 358/2007 la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) brinda a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA información satelital para el control de la actividad pesquera lícita y furtiva, eventos contaminantes, los relacionados a la seguridad de la navegación y aquellos que interesen a las instalaciones portuarias de jurisdicción nacional; tales imágenes son procesadas y permiten obtener datos históricos del SISTEMA GUARDACOSTAS que, a su vez, presente el resultado del análisis como una capa más de información.

Que de esa manera resulta posible para la Autoridad Marítima identificar buques no colaborativos y derrames de hidrocarburos, contribuyendo a una mayor efectividad de las operaciones y a la racionalización de sus medios involucrados en las tareas de vigilancia y control de la actividad pesquera, de la seguridad de la navegación y la protección de los recursos naturales y el ambiente.

Que el SISTEMA GUARDACOSTAS constituye una innovación en materia de tecnología de la información y las comunicaciones, pues articula las capacidades derivadas de la implementación y/o ejecución del Servicio de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación (SECOSENA), del Sistema de Movimiento de Buques Pasajeros y Cargas —que refleja las comunicaciones radioeléctricas entre las estaciones costeras y los buques—, del Sistema de Identificación Automática (AIS), del Centro Nacional de Datos del Sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance de los Buques (LRIT), del Sistema Satelital de Control Pesquero (SSCP), del Sistema de Monitoreo por Radar/AIS (MIRA), del Sistema Integral de Vigilancia Electrónica del Mar Argentino (SIVEMAR) y de la radarización de las principales rutas de navegación; a la vez que las complementa con sistemas de video vigilancia situados en los principales puertos del país.

Que esta herramienta tecnológica permite a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA integrar la información que administra a los fines del cumplimiento de sus funciones, en una única plataforma.

Que la información a que refiere el considerando precedente incluye movimientos, datos técnicos y administrativos de los buques; el despliegue de los recursos asignados al propio organismo e imágenes satelitales y de eventuales derrames.

Que el SISTEMA GUARDACOSTAS permite ingresar a través del Proceso de Gestión de Buques (PROGEBU) al registro de embarcaciones inscriptas bajo la matrícula nacional, al Registro Especial de Yates (REY) y a los registros jurisdiccionales, accediendo a la información de sus propietarios, certificados que posea, estado de pago de la tasa fija anual por renovación de matrícula y otros datos asociados.

Que así también, con relación a los tripulantes, el sistema permite consultar sus datos personales, que incluyen datos amparados por la Ley de Protección de los Datos Personales Nº 25.326; así como los relativos a sus respectivas habilitaciones profesionales.

Que el citado organismo ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales obrantes en sus bases de datos, registradas conforme lo dispone la citada norma.

Que el SISTEMA GUARDACOSTAS constituye una obra inédita, cuya autoría se encuentra protegida a través del pertinente depósito en custodia en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que de ese modo posibilita la administración y procesamiento de grandes volúmenes de datos en tiempo real a través del monitoreo, el control y la vigilancia de los espacios acuáticos jurisdiccionales y sus recursos; así como los de la propia fuerza de seguridad.

Que la delincuencia organizada transnacional constituye una amenaza a la seguridad que se materializa a través de la comisión de diversos delitos, tales como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el narcotráfico y los delitos económicos.

Que las referidas actividades criminales resultan objeto de la Inteligencia Criminal, dado que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afectan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Que en el marco de la Seguridad Interior, a través de las áreas pertinentes, mediante la utilización del SISTEMA GUARDACOSTAS, esa fuerza de seguridad produce información e Inteligencia Marítima orientada al accionar del crimen organizado en el escenario marítimo y demás espacios acuáticos y vías navegables sometidos a jurisdicción nacional.

Que el citado Sistema contribuye además a optimizar recursos del Estado aplicados al control, a través del monitoreo permanente del Mar territorial, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental argentina y los límites exteriores de éstas últimas.

Que en razón de las competencias que ostenta, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no sólo verifica el cumplimiento de la normativa vigente, sino que, en caso de incumplimiento, sustancia las actuaciones administrativas pertinentes; y los datos gestionados a través del SISTEMA GUARDACOSTAS constituyen elementos de convicción útiles para probar los hechos investigados o sus circunstancias.

Que el SISTEMA GUARDACOSTAS constituye una herramienta esencial para una ágil implantación de las directrices emanadas de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL y de las normas internas vinculadas a la seguridad de la navegación, preservación del medio marino, los recursos naturales y la protección marítima y portuaria.

Que la tecnología aplicada a las comunicaciones, que resulta esencial para el cumplimiento de las funciones asignadas al citado organismo, se encuentra en permanente desarrollo, razón por la cual resulta necesario contemplar la inclusión de aquellas herramientas que en el futuro contribuyan al sistema que se propicia.

Que el mencionado Sistema ha dado muestras empíricas de eficacia a los fines de la identificación y el monitoreo de los buques, independientemente del sensor o el sistema con el que se obtuvo el dato de posicionamiento, lo que conlleva la necesidad de consolidarlo normativamente a través del dictado del presente.

Que en razón de la competencia que ostenta, su misión y sus capacidades, corresponde designar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA como Autoridad de Aplicación del citado Sistema.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente conforme lo dispuesto por los arts. 4° incs. b) ap. 9 y 22 bis de la Ley 22.520 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instáurase el SISTEMA GUARDACOSTAS en el ámbito de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el que estará integrado por la totalidad de los subsistemas de los que se nutre ese organismo para el cumplimiento de sus funciones, misiones, competencias y demás circunstancias descriptas en los considerandos del presente y aquellos que se incorporen a futuro para contribuir a tal fin.

ARTÍCULO 2°.- Dicho Sistema tendrá por objeto la gestión integral de las capacidades informativas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en materia de cumplimiento de la ley y producción de inteligencia criminal en todo su ámbito de actuación y, en particular, en los espacios marítimos, fluviales y lacustres sometidos a jurisdicción nacional, como herramienta contribuyente a la Seguridad Interior.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del SISTEMA GUARDACOSTAS a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no será responsable por los datos contenidos en el SISTEMA GUARDACOSTAS provenientes de fuentes externas a esa organización, ni por ningún daño que se produzca como consecuencia de su uso.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al PREFECTO NACIONAL NAVAL para el dictado de las normas reglamentarias a los fines de la integración y funcionamiento del SISTEMA GUARDACOSTAS, que se encuentra en custodia de obra inédita ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 15/03/2023 N° 15763/23 v. 15/03/2023

Fecha de publicación 15/03/2023