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Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 156/2022

RESFC-2022-156-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente EX-2021-74407018- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita un Convenio a suscribir entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con el objeto de otorgar el uso precario y gratuito a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, respecto de ciertos sectores de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en distintas Localidades de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó los referidos inmuebles en el marco del programa denominado “Casa de la Provincia” cuya finalidad consiste en la ejecución de edificios administrativos, con el objeto de acercar y facilitar a los habitantes de esas localidades la realización de trámites que generalmente se encuentran centralizados en la ciudad capital de dicha Provincia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, haciendo constar mediante las fichas técnicas con sus respectivos croquis, que los sectores pretendidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que se detallan en el ANEXO I, identificado como IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE, que forma parte de la presente medida, se encuentran dentro de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. – ADIF S.E.

Que, por otro lado, mediante los Informes de Ocupación y Uso efectuados por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaborados en el ámbito de esta Agencia, se ha constatado el estado de falta de afectación específica de parte de esa Administración, respecto de los sectores solicitados.

Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022 establece en su Cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito, vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que en tal sentido, atento lo dispuesto en la Cláusula 1.2. del Convenio Marco de Colaboración anteriormente mencionado y conforme lo previsto en el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 , se puso en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) la solicitud efectuada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante Nota NO-2022-36200270-APN-DAC#AABE de fecha 13 de abril de 2022, a fin de que tome la intervención de su competencia respecto de la presente medida.

Que por su parte, la Gerencia Comercial de Explotación de Activos de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó mediante Nota NO-2022-52023876-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 24 de mayo de 2022, que teniendo en cuenta que han tomado intervención la Jefatura de Gabinete, Gestión e Infrastructura, la Gerencia de Seguridad Patrimonial y la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de esa Sociedad, mediante las Notas NO-2022-47619473-APN-JGGEI#ADIFSE de fecha 12 de mayo de 2022 y NO-2022-39917881-GSGYSP#ADIFSE de fecha 25 de abril de 2022, el Informe IF-2022-48819568-APNGCEA#ADIFSE de fecha 16 de mayo de 2022 y la Gerencia de la Linea Roca de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través del Memorándum ME-2022-46833140-GLR#SOFSE y la Nota NO-2022-45101712-APN-GLR#SOFSE, no tiene observaciones que formular a la medida que se propicia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, se considera procedente suscribir el referido Convenio con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de otorgar el uso precario y gratuito de diversos inmuebles a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del CONVENIO identificado como IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I (IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2023 N° 16215/23 v. 16/03/2023

Fecha de publicación 16/03/2023