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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 483/2023

RESOL-2023-483-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-27961640-APN-CSP#MDS y las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y sus modificatorias; las Leyes Nº 26.618, Nº 26.743, 27.412 y Nº 27.499, el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada en el año 1948, en el marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) tratándose del primer instrumento que plantea con carácter internacional la igualdad como un derecho fundamental e inviolable para todo ser humano.

Que, asimismo, el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL (artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 2°); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2°); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (artículos 1°, 13°.5, 17°.4 y 24°); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2°.1, 3°, 20°.2, 23°.4, 24°.1 y 26°); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (artículos 2°.2 y 3°); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (artículo 2°), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (artículos 2°, 3° y ss.); y la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículos 3° y 5°).

Que mediante las Leyes Nº 23.179 y Nº 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, que establecen, dentro de los deberes de los Estados partes, fomentar políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte de las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia está contemplado, en especial, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), que aporta una guía jurídica y política insoslayable para el diseño de políticas públicas en estas temáticas, en particular para la puesta en funcionamiento de una institucionalidad reforzada en la materia.

Que a su vez, mediante la puesta en vigencia del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la CETFDCM (más conocida por su sigla en inglés CEDAW), los Estados parte reconocen al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como un órgano competente para recibir denuncias referidas a situaciones o procesos de vulneración de derechos de las mujeres (Artículo 1°), habiendo ratificado la República Argentina el citado protocolo en el año 2006 mediante la Ley N° 26.171.

Que, en el año 2009, la República Argentina sancionó la Ley N° 26.485, una ley modelo en la región ya que plantea la integralidad del tratamiento de la violencia contra las mujeres, representando un cambio de paradigma respecto a la legislación anterior, en tanto se garantiza la igualdad y el derecho a vivir una vida sin violencia.

Que asimismo la ley mencionada recupera los aportes centrales de la citada Convención sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de la CETFDCM (CEDAW) y de la Convención de Belém do Pará, y los profundiza de cara a las particularidades que esta problemática despliega en nuestro territorio. Además, retoma aportes de la Convención de los Derechos del Niño (1989), incorporada en nuestra legislación mediante la Ley N° 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes (sancionada en 2005).

Que, en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación, en el año 2012, la República Argentina sancionó la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, que establece el derecho humano de toda persona al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género.

Que las obligaciones del Estado en materia de no discriminación exigen la adopción de medidas de carácter administrativo, legislativo, judicial y de cualquier otra índole.

Que, en ese sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a que tengan en cuenta las desigualdades económicas, sociales y culturales existentes, en especial las que sufren las mujeres a la hora de diseñar e implementar políticas, y ha exhortado a los Estados a que promuevan la igualdad de representación de hombres y mujeres en la administración pública y en los órganos decisorios, así como en la planificación del desarrollo y la adopción de medidas.

Que en igual inteligencia se ha manifestado el Comité de Derechos Humanos, órgano convencional del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al señalar que los Estados deben adoptar medidas eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos (Comité de Derechos Humanos, Observación general N° 28, La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, artículo 3°, 2000, punto 29).

Que el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su último informe sobre Argentina del año 2016, instó al Estado a reforzar las iniciativas de coordinación para asegurar la igualdad de género y, por su parte, en el año 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) recomendó que se preste particular atención a las necesidades e intereses de los grupos que sufren discriminaciones múltiples, entre ellos las mujeres, con el objetivo de implementar políticas coordinadas para enfrentarlas. También instó a reforzar las disposiciones legislativas y la spolíticas públicas con presupuestos asignados destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer (párrafos 29 y 25).

Que, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece que el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad.

Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución A/RES/70/1, el Objetivo 5 es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas, y para ello los Estados se han comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, y a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Que, la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los Estados de la región acordaron otorgar los mecanismos para el adelanto de las mujeres, jerarquía al más alto nivel y asegurar que los procesos de transversalización de la igualdad de género permeen toda la estructura del Estado.

Que, atendiendo a estos lineamientos, el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que el marco constitucional, legal y de derecho internacional en temas de igualdad de género y no discriminación, y en materia de derechos de las mujeres y diversidades en pos de una vida libre de violencias, con el que cuenta la República Argentina, obliga al Estado a adoptar medidas efectivas en estas temáticas, las que requieren la máxima coordinación entre los organismos de la Administración Pública de manera tal que se implemente la transversalidad del enfoque de género en todas las políticas públicas que se impulsen.

Que, en este sentido, corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, entre otras competencias, asegurar un enfoque transversal de las políticas por medio de la coordinación interministerial y la articulación con actores de la sociedad civil, las organizaciones sociales y los ámbitos académicos de todo el territorio nacional.

Que, para ello, el Decreto Nº 680/2020 dispuso la creación, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO (GNTPG), con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN cumple un rol preponderante en materia de género y políticas de cuidado al participar de manera directa en la reducción de las desigualdades sociales y las brechas de género a través de cada una de sus políticas: alimentarias, de inclusión socio laboral, de cuidados, de integración socio urbana y de asistencia ante emergencias. Máxime en escenarios de feminización de la pobreza, crisis de los cuidados, y la urgencia que plantea la violencia de género como manifestación más grave de la desigualdad de género –todas ellas agudizadas en el contexto de la pandemia por el COVID-19, y donde se intersectan, además de la condición de género, la clase, la etnia, la orientación sexual, la edad y la discapacidad, entre otras dimensiones identitarias.

Que, para ello, asume un compromiso activo con la transversalización de las políticas de género, integrando el Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas de Género (GNTPG), destinando recursos presupuestarios e implementando distintos programas y políticas de asistencia y promoción, con impacto efectivo en las mujeres, géneros y diversidades, habiéndose fijado como objetivo orientar su gestión de acuerdo a un enfoque integral de promoción de los derechos.

Que la respuesta a dicho desafío exige un compromiso sistemático de integración y coordinación, que evidencia la necesidad de conformar una instancia de trabajo intraministerial que permita el tratamiento de dichas temáticas en forma transversal.

Que, consecuentemente, se propone desarrollar políticas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros; así como, la promoción de la transversalización del enfoque de género y diversidad en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que el esquema de una “MESA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (“MESA TPGYD”); se presenta como una herramienta eficaz para el abordaje de las situaciones desde una perspectiva integral, que supone la organización y construcción de acuerdos de acción, confección de guías de actuación y protocolos, en relación con la problemática vinculada con la perspectiva de género, la diversidad sexual y la igualdad.

Que, la “MESA TPGyD”, se constituirá como un espacio de diálogo institucional donde se concertarán y organizarán los acuerdos necesarios para la generación de políticas públicas a nivel ministerial.

Que, por otra parte, resulta imprescindible construir espacios que contemplen la interpelación a las formas de comunicación que amplifican discursos sostenedores de estereotipos, mitos y prejuicios reproductores de un orden patriarcal, así como también, aquellos que fortalecen la organización de la comunidad.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. – Institúyese en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, la “MESA PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (MESA TPGYD).

ARTÍCULO 2°. – Será objetivo de la MESA TPGyD lograr un trabajo articulado entre las diferentes Secretarías del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN que la integran con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas que garanticen la perspectiva de género, la diversidad sexual y la igualdad.

ARTÍCULO 3°. - A los fines del cumplimiento de su objetivo, la “MESA TPGyD” tendrá las siguientes funciones:

a. consensuar acciones para la incorporación de la perspectiva de género y diversidad. tanto en su componente presupuestario como de gestión y ejecución de las mismas;

b. articular estrategias conjuntas para el monitoreo del cumplimiento de los programas a implementar, a través de indicadores aplicables al conjunto de las Secretarías, Organismos y Dependencias;

c. articular las estrategias y acciones de capacitación y especialización de los recursos humanos necesarios en cada Secretaria, Organismo y Dependencia para asegurar la transversalización de la perspectiva de género y diversidad;

d. acordar los compromisos a asumir por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN en los Planes y Estrategias Nacionales gestionados en la órbita del Gabinete Nacional para la Transversalización de la Perspectiva del Genero y otras instancias interministeriales; y

e. promover, a través del CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO); la transversalización de la perspectiva de género y diversidad en las políticas y programas desarrollados por los ministerios y gabinetes sociales provinciales.

ARTÍCULO 4°. - LA MESA TPGyD, estará presidida por la/el titular del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por las y los titulares de la totalidad de sus Secretarías, Organismos y Dependencias, quedando facultadas y facultados para designar a una funcionaria o a un funcionario en su reemplazo con rango no inferior a Directora/Director Nacional, para su representación en la misma. La MESA TPGyD se reunirá periódicamente, una vez cada DOS (2) meses.

ARTÍCULO 5°. - La MESA TPGyD podrá invitar a participar o requerir la intervención, permanente o transitoria, de otros Organismos, cuando las materias a tratar así lo requieran.

ARTÍCULO 6°. – La MESA TPGyD, será asistida por CONSEJO DE COORDINACIÓN, integrado por la/el Directora/Director Nacional de Transparencia, la/el Directora/Director General de Información Social Estratégica y la/el Directora/ Director General de Recursos Humanos, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO DE COORDINACIÓN, tendrá a su cargo las siguientes funciones: coordinar el trabajo operativo de la MESA TPGyD, articular con cada Secretaría, Organismo o Dependencia, el plan de trabajo correspondiente, brindar asistencia técnica y capacitación, consolidar los documentos que surjan del trabajo de la MESA TPGyD, sugerir temas o acciones a implementar, atender los requerimientos que demande el funcionamiento de la MESA TPGyD y realizar el seguimiento y sistematización de los avances en materia de transversalización de la perspectiva de género y diversidad.

ARTÍCULO 8°. - El CONSEJO DE COORDINACIÓN contará con una Secretaria o un Secretario Ejecutiva o Ejecutivo que será designada o designadoa por la señora MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Cada integrante de la MESA TPGyD, deberá designar un o una representante titular y un o una representante suplente, de rango no inferior a Director o Directora o equivalente, cuya función será colaborar en el cumplimiento de las funciones del citado CONSEJO DE COORDINACIÓN.

Las y los representantes deberán reunirse junto con el CONSEJO DE COORDINACIÓN periódicamente, al menos UNA (1) vez por mes.

ARTÍCULO 9°. - Las Secretarías, Organismos y Dependencias que conforman la MESA TPGyD prestarán la colaboración necesaria que esta requiera para el cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 10°. - Facúltase al CONSEJO DE COORDINACIÓN para invitar a participar en la MESA TPGyD, a expertas o expertos y a representantes de sectores con injerencia en la materia de los distintos sectores de la sociedad civil y de los poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 11°. - La MESA TPGyD dictará su reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

e. 16/03/2023 N° 16254/23 v. 16/03/2023

Fecha de publicación 16/03/2023