SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 3/2023
RESFC-2023-3-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-33465331-APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Investigación y Extensión Forestal Andino Patagónico (CIEFAP) solicitó la incorporación de nuevas especies de hongos comestibles al Código Alimentario Argentino (CAA).
Que a raíz de dichas incorporaciones, el CIEFAP junto con el Departamento de Protección de Alimentos del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de RÍO NEGRO solicitaron ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) incorporar las formas de consumo de todos los hongos contemplados en el CAA.
Que es importante contar con la información sobre la forma de consumo de las diferentes especies de hongos comestibles, ya que la población en general no tiene conocimiento sobre ellos.
Que por lo tanto resulta necesario incorporar el agrupamiento de hongos en función a su forma de consumo en el Capítulo XVI “CORRECTIVOS Y COADYUVANTES” del CAA.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. – Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1249 bis el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1249 bis: Las especies descriptas en el Artículo 1249, deberán consumirse acorde a lo establecido a continuación:
Especies de hongos comestibles | Modo de consumo |
Agaricus bisporus, Agaricus campestris Auricularia auricula - judae Auricularia fuscosuccinea, Auricularia nigricans (Auricularia polytricha) Cyttaria darwinii, Cyttaria harioti, Cyttaria hookeri, Cyttaria johowii Fistulinaantarctica, Fistulinaantarctica endoxantha Russula aurea, Russula cyanoxantha, Russula vesca, Russula virescens Tuber aestivum, Tuber albidum, Tuber borchii, Tuber brumale, Tuber magnatum, Tuber melanosporum,Tuber mesentericum Tuber uncinatum | Crudo o cocido |
Agaricus augustus, Agaricus arvensis, Agaricus blazei, Agaricus osecanus, Agaricus pseudoargentinus Aleuria aurantia Aleurodiscus vitellinus Cyclocybe aegerita Boletus aereous, Boletus edulis, Butryboletus loyo, Boletus pinophilus), Boletus reticulatus Calvatia gigantea Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis Coprinuscomatus Cortinarius xiphidipus, Cortinarius magellanicus Flammulina velutipes Grifola frondosa, Grifola gargal, Grifola sordulenta Gymnopilus pampeanus Hericium erinaceus Hipsizygus ulmarius Hydropus dusenii Imleriabadia Lactarius deliciosus, Lactarius sanguifluus Lentinula edodes Lepista nuda, Lepista sordida Lycoperdon perlatum Macrolepiota procera Phlebopus bruchii Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus citrinopileatus, Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus albidus y Pleurotus sajor-caju, Polyporus umbellatus Ramaria botrytis, Ramaria flava, Ramaria patagonica Rhizopogon roseolus Tremella fuciformis Tricholoma portentosum, Tricholoma fusipes, Tricholoma terreum Stropharia rugoso-annulata Volvariella volvacea Xerocomellus chrysenteron | Cocidos |
Morchella conica, Morchella elata, Morchella esculenta, Morchella intermedia, Morchella hortensis | Cocidos mínimo 10 minutos |
Suillus granulatus, Suillus lakei, Suillus luteus | Cocidos y desecados |
Pseudogymnopilus pampeanus | Cocidos en vinagre o escabechado |
En aquellos casos en los cuales el producto no se comercialice en las formas de consumo establecidas en el presente artículo, se deberá incorporar en el rótulo la forma de uso recomendada.
Para las especies Morchella conica, Morchella elata, Morchella esculenta, Morchella intermedia y Morchella hortensis, se deberá consignar en el rótulo la forma de cocción.
Para las especies comestibles de los géneros Agaricus (excepto Agaricus bisporus), Morchella y Cortinarius establecidas en el presente Código, se deberá incorporar en el rótulo, con letras de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda “Se recomienda no consumir más de 100g o su equivalente en seco, puede causar intolerancias”.
Queda prohibida la venta al detalle o venta al peso de las especies Agaricus (excepto Agaricus bisporus), Morchella y Cortinarius.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 16/03/2023 N° 16420/23 v. 16/03/2023
Fecha de publicación 16/03/2023