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19 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 977 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, y a poner inmediatamente los efectos en cuestión a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ PROVISORIAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo previsto en el Punto 5 del Ap. “D” y en el Ap. “E” de la Instrucción General citada, INTIMANDO asimismo a los nombrados a que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, le den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se despacharán de oficio las mismas conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
Carlos Enrique DIEGO CALDERÓNDNI 95.767.59117554-23-20192020-60-ADCOLO04/03/2020
Juan Eduardo BANEGA CHACÓNDNI 94.243.93517549-35-20192020-26-ADCOLO06/02/2020
Francisco ARIAS CASARETTODNI 95.361.45517549-23-20192020-37-ADCOLO14/02/2020
Juan Eduardo BANEGA CHACÓNDNI 94.243.93517549-106-20192020-64-ADCOLO06/03/2020
María Isabel CORBALÁNDNI 27.425.60817549-24-20192020-69-ADCOLO11/03/2020
Milton Dardo VERA ARÉVALOCI ROU 3.148.637-417549-43-20192020-55-ADCOLO03/03/2020

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/03/2023 N° 16228/23 v. 16/03/2023

Fecha de publicación 16/03/2023