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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 123/2023

DI-2023-123-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el EX-2020-67948540- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1603-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2020-67948266-APN-DGD#MT y en la página 1 del RE-2020-67948434-APN-DGD#MT del EX-2020-67948540- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus correspondientes escalas salariales homologados por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1947/20, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SETIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 501/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello, corresponde aclarar preliminarmente que las presentes actuaciones fueron remitidas al área técnica encargada, de efectuar la evaluación encomendada por la Resolución homologatoria, en enero de 2023 según surge de la PV-2023-09245877-APN-DNL#MT.

Que anteriormente por el dictamen IF-2021-26594595-APN-DNRYRT#MT, se indicó a las partes que debían presentar nuevamente las escalas salariales correspondientes al referido Acuerdo N° 1947/20, ya que según se indica en dicho dictamen las obrantes en el RE-2020-67948434-APN-DGD#MT resultaban prácticamente ilegibles.

Que en cumplimiento de lo indicado, la parte empleadora acompañó las escalas salariales completas correspondientes al citado Acuerdo Nº 1947/20, que lucen en la página 1 del RE-2021-47793887-APN-DGD#MT.

Que finalmente y recién en la fecha ut supra indicada, las actuaciones fueron remitidas al área técnica correspondiente la que emitió el informe técnico IF-2023-15154588-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar también que ya han sido fijados oportunamente, los topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos N° 3561/22 y Nº 1644/21 celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SETIA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) con fecha de entrada en vigencia posterior al que se determina en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2020-1603-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1947/20, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-15152499-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/03/2023 N° 16032/23 v. 16/03/2023

Fecha de publicación 16/03/2023