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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 272/2023

RESOL-2023-272-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078 y N° 26.522; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; la Decisión Administrativa N° 682 del 14 de julio de 2016; las Resoluciones Nº 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020, Nº 370 del 15 de abril de 2021 y N° 213 del 03 de febrero de 2023; el EX-2021-25185251-APN-SDYME#ENACOM, el IF-2023-16997144-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que por la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), aprobado oportunamente por la Resolución ENACOM N° 2.642/2016.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 682/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ENACOM, con las respectivas responsabilidades primarias y acciones para cada una de las Direcciones.

Que dentro de las acciones que le corresponden a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, se encuentra la de entender en la actualización de los Reglamentos de Servicio Universal, FOMECA y cualquier otro plan de políticas públicas que permita universalizar los Servicios Audiovisuales y las Tecnologías de la Información y la Comunicación para facilitar el acceso a la información y el conocimiento, especialmente donde exista desigualdad en el acceso y uso de los recursos.

Que por el Acta de Directorio del ENACOM N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, se estableció como lineamiento de gestión, entre otros, priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPÚBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas.

Que bajo tales lineamientos, se aprobaron diversos PROGRAMAS y PROYECTOS a financiarse con fondos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que oportunamente analizados los pliegos de bases y condiciones vigentes, se estimó necesario introducir modificaciones a fin mantener un procedimiento en un marco de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, en concordancia con los objetivos del Servicio Universal y los lineamientos de gestión actuales.

Que en línea con dichos objetivos, se dictó la Resolución ENACOM N° 370/2021, del 15 de abril de 2021, modificando de manera general las condiciones de elegibilidad de los Pliegos de Bases y Condiciones de los PROGRAMAS y PROYECTOS antes mencionados, estableciendo como requisito obligatorio para la admisibilidad de proyectos y posterior adjudicación: “En el caso de Personas Humanas: • Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. • No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo- en AFIP. • El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente. • La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad: • El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo. • Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo”.

Que siguiendo las directrices del Artículo 25 de la Ley N° 27.078, en cuanto a que los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, se advierte la necesidad de formular una aclaración respecto a la precitada Resolución ENACOM N° 370/2021 y los requisitos exigidos a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), a los fines de evitar interpretaciones erróneas que puedan devenir en un exceso de rigor formal.

Que las SAPEM es una forma jurídica del Derecho Privado utilizada por el ESTADO resultando la característica relevante la coexistencia de formas públicas y privadas para encuadrar la actuación empresarial del Estado en actividades industriales o mercantiles. Se trata, en síntesis, de la utilización por parte de la administración Pública de técnicas ‘instrumentales’ que aunque pertenecen al Derecho Privado traducen un medio práctico para cumplir sus fines, otorgándole flexibilidad en la gestión (en los aspectos contables, de administración, relaciones con el personal, actuación en el mercado) en base a técnicas tradicionales del Derecho Privado (CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo, T. I, LexisNexis Abeledo-Perrot, 7º ed., Bs. As., 2003.- -, Sociedades y Empresas del Estado; Astrea, 1988, en Elementos de Derecho Comercial, Astrea, Bs. As., 1986, Director ALBERTI, Edgardo Marcelo).

Que las SAPEM, en todo lo ateniente a la dirección, control y programación de las actividades de este tipo de sociedades, es indudable que el ESTADO es quien marca las directivas generales y particulares.

Que en tal sentido se advierte que las SAPEM resultan encontrarse excluidas de los requisitos establecidos por la Resolución ENACOM N° 370/2021, ello entendiendo que la finalidad del precepto legal es buscar dotar a este ENACOM de herramientas que posibiliten una correcta elección de los potenciales proyectos que podrán financiarse con fondos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y no al ESTADO reclamándose entre sus diversas formas jurídicas requisitos per se.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, de conformidad con pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reiterados precedentes ha sostenido que en materia de hermenéutica no sólo ha de estarse a la interpretación gramatical o literal de las normas sino que también cobran relevancia otras herramientas, tales como la indagación de la significación jurídica de la norma, la intención de su autor, un análisis sistemático de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico bajo examen y la obtención del mejor resultado (v. PTN. Dictámenes 259:168, 289:43 y 294:131 y Fallos 265:256, 272:219, 298:180 y 301:67).

Que el Máximo Tribunal ha dicho que la misión del intérprete no debe agotarse con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere la búsqueda de la significación jurídica que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin (v. Fallos 253:267; 244:129; 241:227).

Que considerando la existencia de varios proyectos presentados por Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), en diversos Programas a financiarse con fondos provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, teniendo en cuenta las razones argumentadas precedentemente y la necesidad de determinar lineamientos concretos a los fines de realizar de manera uniforme los análisis pertinentes de los proyectos presentados para su adjudicación o eventual rechazo, resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dieron mérito suficiente para que la medida propiciada se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENACOM, considerando, además, que la próxima reunión de Directorio tiene previsto desarrollarse durante el mes de marzo del corriente año.

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la ratificación de la Resolución ENACOM Nº 213/2023, del 03 de febrero de 2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM ha tomado la intervención que le compete.

Que del mismo modo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 213/2023, del 03 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 17/03/2023 N° 16685/23 v. 17/03/2023

Fecha de publicación 17/03/2023