MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 161/2023
RESOL-2023-161-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-112565855-APN-DGDA#MEC, Ley N° 27.629, el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.
Que en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que el Artículo 4° de la mencionada ley determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.
Que allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
Que, a efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito, en el Artículo 2° del mencionado decreto se determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma.
Que se entiende pertinente dictar los actos que corresponden a la competencia de esta Secretaría para dar aplicación efectiva a los beneficios tarifarios dispuestos por la Ley N° 27.629.
Que se estima conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de la aplicación del beneficio tarifario respecto del servicio público de provisión de energía eléctrica.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la bonificación total de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado del Transporte (PET), así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM y del MEMSTDF, como destinada a abastecer a entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar la bonificación dispuesta por el artículo precedente, a cuyo efecto esa compañía deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a instrumentar la bonificación total del componente Valor Agregado de Distribución (VAD) aplicable a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción, a cuyo efecto ese Ente deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
Dichas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica deberán trasladar a sus usuarios identificados como entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios las bonificaciones establecidas en la presente resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las bonificaciones indicadas en los Artículos 1° y 3° de la presente resolución serán aplicables a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo I de la Ley N° 27.629 y en el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de la aplicación del beneficio tarifario respecto del servicio público de provisión de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENRE, a los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 17/03/2023 N° 16697/23 v. 17/03/2023
Fecha de publicación 17/03/2023