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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 504/2023

RESOL-2023-504-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-108272721- -APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE comunicó a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de su Estatuto.

Que dicho texto estatutario fue aprobado por las Asambleas de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE en sus reuniones de fecha 28 de junio de 2021 y 4 de noviembre de 2022, y las respectivas Resoluciones del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 5 de fecha 5 de julio de 2021 y N° 2 de fecha 10 de noviembre de 2022.

Que analizado el contenido del nuevo texto estatutario de que se trata no se encuentran objeciones legales que formular por lo que corresponde disponer la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto reformado de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obra como Anexo de la presente (IF-2023-15863682-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 2°.- Requerir a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que oportunamente inscriba ante esta autoridad de aplicación el domicilio exacto en donde funciona su sede principal con indicación de calle, numeración y eventualmente en caso en que ello corresponda el piso y demás datos; el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea modificado y debidamente comunicado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2023 N° 16180/23 v. 17/03/2023

Fecha de publicación 17/03/2023