JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 228/2023
RESOL-2023-228-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2023
VISTO el EX-2023-29926849- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 25.342 y 26.522; los Decretos Nros. 1225 del 31 de agosto de 2010, 267 del 29 de diciembre de 2015, 916 del 4 de agosto de 2016, 801 del 5 de septiembre de 2018 y 7 del 10 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.342 dispone que las asociaciones deportivas y/o los titulares de los derechos de transmisión televisiva de encuentros de fútbol donde participe la Selección Nacional Argentina, organizados por la Federación Internacional de Fútbol Asociado, la Confederación Sudamericana de Fútbol o el Comité Olímpico Internacional, deberán comercializar esos derechos de modo tal que se garantice la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional.
Que, asimismo, el artículo 77 de la Ley N° 26.522 garantiza el derecho al acceso universal –a través de los servicios de comunicación audiovisual– a los contenidos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Que, a continuación, el artículo 78 del citado plexo normativo prevé como uno de los supuestos a alcanzar a aquellos acontecimientos de importancia nacional.
Que no hace falta desarrollar extensamente lo que significa la práctica del futbol para los y las habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, y menos aún por su proximidad en el tiempo, la importancia que adquirió la obtención por parte de la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL del CAMPEONATO DEL MUNDO en la “Copa Mundial de la FIFA QATAR 2022”, que significó el tercer título mundial en su historia.
Que todo esto se vio reflejado el 20 de diciembre de 2022 con aproximadamente CINCO MILLONES (5.000.000) de personas en las calles de todo el país y en las filas virtuales para adquirir entradas para los partidos amistosos a celebrarse durante el mes de marzo en nuestro país.
Que, por otra parte, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá elaborar un listado anual de acontecimientos de interés general para la retransmisión o emisión televisiva, respecto de los cuales el ejercicio de derechos exclusivos deberá ser justo, razonable y no discriminatorio.
Que el artículo 29 del Decreto N° 267/15, modificatorio de la citada Ley, establece que: “Hasta tanto se constituya el Consejo Federal de Comunicaciones, transitoriamente y “ad referéndum” del mismo, las funciones que correspondan al “Consejo Federal de Comunicación Audiovisual” y al “Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización” serán ejercidas por el Ministerio de Comunicaciones”.
Que, asimismo, el referido Decreto estableció la integración del nuevo CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, sin que hasta la fecha se haya procedido a su conformación.
Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92, y sus modificatorios, determinando las responsabilidades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se destacan las de “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinar los acontecimientos de interés relevante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 26.522 y el artículo 29 del Decreto N° 267/15.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase durante el año 2023 como acontecimientos futbolísticos de interés relevante a los eventos detallados en el Anexo I (ACTO-2023-30037633-APN-SSTYCO#JGM).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
ANEXO I (ACTO-2023-30037633-APN-SSTYCO#JGM)
1. FÚTBOL
• 23 de marzo – Amistoso Internacional a celebrarse en fecha FIFA entre los seleccionados masculinos de fútbol representantes de la Argentina y Panamá
• 28 de marzo - Amistoso Internacional a celebrarse en fecha FIFA entre los seleccionados masculinos de fútbol representantes de la Argentina y Curazao
• Todo partido amistoso nacional e internacional que dispute la selección mayor de fútbol masculino durante el año 2023
e. 20/03/2023 N° 17444/23 v. 20/03/2023
Fecha de publicación 20/03/2023