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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 165/2023

RESOL-2023-165-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-25043763-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones y la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes en los plazos establecidos en la citada ley.

Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se prevé la aplicación de una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

Que en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, se prevé la aplicación de una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (0,055%) del Valor de Referencia para Inversiones correspondiente a lo definido en el PBC, siempre que éste no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

Que mediante la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establecieron los criterios a aplicar por CAMMESA ante la configuración de las previsiones contenidas en las cláusulas relativas a la rescisión de los Contratos de Abastecimiento, así como también para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida, en el marco de las facultades contenidas al efecto en los contratos respectivos, y para el cobro de las multas aplicadas por esta Autoridad de Aplicación por incumplimientos del Abastecimiento de Energía Comprometida.

Que posteriormente, por la Resolución N° 742 de fecha 30 de julio de 2021 de esta Secretaría se modificó el Régimen establecido por la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que, a fin de asegurar el mantenimiento, la operación, la seguridad y el repago de las inversiones de la Central de Generación resulta conveniente sustituir el Artículo 1° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificado por la Resolución N° 742/21 de esta Secretaría, de modo de contemplar formas de cumplimiento más acordes a las mencionadas sanciones previstas, favoreciendo a su vez la efectiva ejecución y el normal funcionamiento de los Proyectos.

Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N° IF-2023-25374457-APN-DNGE#MEC de fecha 8 de marzo de 2023 de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha determinado que la presente medida propende a que los Proyectos comprometidos en los referidos Contratos se concreten, y por ello, se contempla una nueva modalidad de pago de las penalidades que corresponden aplicar con motivo del incumplimiento tanto de la Fecha Programada de Habilitación Comercial como del Abastecimiento de Energía Comprometida. Asimismo, todo ello redunda en beneficio de la ejecución de los Proyectos, con el fin de dar cumplimiento a las metas de cobertura del consumo de energía eléctrica con energía proveniente de fuentes renovables establecidas en la Ley N° 27.191.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, los Artículos 5° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 y sus modificaciones y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 742 de fecha 30 de julio de 2021 de esta Secretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, y del incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Vendedor que resulte sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA– para que el descuento de las multas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y por incumplimiento de Abastecimiento de Energía Comprometida, se realice en hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.

A fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación y con relación a aquellos proyectos que hayan optado por abonar las penalidades en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de conformidad con lo establecido en la presente medida, corresponde facultar a CAMMESA a que, una vez calculada la penalidad correspondiente y determinado el importe mensual de las cuotas por todas las penalidades que pudieran corresponder al proyecto, descuente de la remuneración mensual a percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) de dicha remuneración mensual. Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al VEINTE POR CIENTO (20%) de su remuneración mensual.

En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, éste se descontará de acuerdo con la metodología prevista en el párrafo anterior hasta completar el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas condiciones financieras.

Asimismo, si el saldo remanente sin abonar mencionado en el párrafo anterior superara la vigencia del Contrato, CAMMESA podrá reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente, o que el descuento de la penalidad mensual se incremente desde el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la remuneración mensual de la Central de Generación.”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 20/03/2023 N° 17122/23 v. 20/03/2023

Fecha de publicación 20/03/2023