Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 458/2023

RESOL-2023-458-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el expediente EX-2022-105910167-APN-DNTHYC#MS, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril de 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad en el sistema de salud.

Que en su carácter de órgano rector el MINISTERIO DE SALUD promueve el desarrollo y la formación de calidad para el talento humano en salud, impulsando políticas tendientes a fortalecer el conocimiento de los equipos de salud y contribuyendo con esto a mejorar los procesos de atención y las respuestas a las necesidades sanitarias de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/21 y su modificatoria N° 891/22, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, estableciéndose que la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, tiene entre sus acciones primarias la de promover espacios de producción y gestión del conocimiento y su traducción en procesos de atención de la salud, articulando objetivos con las diversas áreas de docencia, capacitación e investigación de los servicios de salud y hospitales del país, así como la de apoyar y generar dispositivos para la formación y capacitación en servicio de los equipos de salud.

Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales de capacitación para los equipos de salud que favorezcan la consolidación y la mejora del desarrollo, producción, implementación y acceso al conocimiento.

Que el conocimiento en y para la salud, requiere del establecimiento de dispositivos que propicien su traslado y aplicación en los procesos de atención y que regulen la implementación de criterios científicos éticos en la definición de prioridades del conocimiento a producir, con la finalidad de ser utilizado como recurso sanitario estratégico para la formulación de mejores políticas públicas.

Que la formación, capacitación y difusión del conocimiento son estrategias esenciales para atender las cuestiones precedentemente referidas y para el fortalecimiento del sistema de salud.

Que resulta fundamental afianzar las experiencias de los equipos de salud hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

Que la implementación de acciones formativas que impulsen y promuevan el desarrollo y la capacitación de los equipos de salud en materia de producción de conocimientos, formulación de proyectos e implementación de resultados en los ámbitos hospitalarios de la red nacional de hospitales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD es clave para que dichos equipos fortalezcan sus competencias, adquieran herramientas innovadoras y robustezcan el trabajo en red entre servicios.

Que a partir de su creación, las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias) en los hospitales y servicios de salud de la red nacional representan espacios de conocimiento y formación para canalizar e institucionalizar capacitaciones y actividades científico técnicas situadas, por lo que resulta necesario garantizar su desempeño y calidad con recursos humanos que hagan sustentables los proyectos que allí se desarrollen, y que puedan a la vez difundir y reproducir en red los saberes adquiridos.

Que la producción del conocimiento en salud en los ámbitos hospitalarios, espacios idóneos por su vínculo directo con las poblaciones, resulta fundamental para incentivar y promover la consolidación y capacitación de equipos interdisciplinarios que trabajen orientados a los problemas prevalentes de cada región y territorio.

Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico requiere del impulso de acciones formativas que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones hospitalarias.

Que el Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” tiene como propósito la capacitación de profesionales de la salud con perfiles innovadores, interdisciplinarios y con competencias para articular conocimientos técnicos con la responsabilidad ética puesta en la salud pública y comunitaria.

Que respondiendo al propósito precedente, el Plan apunta a formar profesionales de la salud con estos perfiles dentro del ámbito hospitalario, profundizando así la capacidad de nuestros Hospitales y sus equipos de ser centros generadores de conocimiento sanitario estratégico para nuestro país.

Que el mismo prevé implementarse mediante el otorgamiento de incentivos para capacitación para integrantes de los equipos de salud de los hospitales de la red nacional del ámbito de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” que como Anexo (IF-2022-131272760-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente medida, a fin de promover la capacitación del talento humano en salud con perfiles innovadores e interdisciplinarios que contribuyan a fortalecer los conocimientos que se producen en los servicios de salud.

ARTÍCULO 2°.- El Plan de Incentivos a la Capacitación “CONOCIMIENTOS EN ACCIÓN PARA EQUIPOS DE SALUD” funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2023 N° 17148/23 v. 20/03/2023

Fecha de publicación 20/03/2023