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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 42/2023

RESOL-2023-42-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29323181- -APN-DGDYL#MI, Ley N° 22.520, el Decreto N° 50 de fecha 19 de marzo de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las relaciones y el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, así como entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

Que a su vez, conforme a lo establecido por el Decreto N° 50/19 la SECRETARÍA DE INTERIOR, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, tiene entre sus objetivos evaluar y proponer al Ministro del Interior políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional, con miras a un desarrollo federal equitativo y solidario.

Que asimismo, es imperioso reducir brechas de desarrollo socioeconómico y de condiciones de vida entre las provincias argentinas y desplegar soluciones para resolver las inequidades territoriales y las disparidades de riqueza, de ingresos, de calidad de la infraestructura y de productividad y promover la generación de nuevos polos de desarrollo a lo largo de nuestro país.

Que la implementación de políticas públicas y de iniciativas que busquen la superación de estas asimetrías territoriales debe ser un compromiso que involucre el trabajo conjunto entre el gobierno central y las provincias; el sector privado, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad toda.

Que a lo largo del país, son muchas las personas, los organismos públicos, los representantes del sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, entre otros, que desarrollan iniciativas, políticas y proyectos de índole regional y federal, y que contribuyen a que la REPÚBLICA ARGENTINA reduzca las brechas de desarrollo socioeconómico y de condiciones de vida entre los habitantes de las distintas provincias, siendo de gran importancia su aporte para el bienestar general del país y para visibilizar las identidades y particularidades de las distintas regiones del país.

Que como reconocimiento al esfuerzo que llevan a cabo los distintos actores de la sociedad destinado a generar los instrumentos necesarios para la planificación del desarrollo con equidad y para equilibrar la existente concentración de recursos económicos, culturales y simbólicos, el MINISTERIO DEL INTERIOR instituye la distinción “ARGENTINA FEDERAL” dirigida a personas humanas y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, así como a las iniciativas, programas o políticas, que se destaquen por su aporte al desarrollo federal con equidad y coadyuven a la mejora en las condiciones de vida de los habitantes de las distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que debido a los objetivos que actualmente tiene en su órbita la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, se estima pertinente que las actividades relacionadas con la distinción “ARGENTINA FEDERAL” dependan funcionalmente de ella.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 3, 9 y 20, y el artículo 17, apartados 5 y 10, de la Ley N° 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese la distinción “ARGENTINA FEDERAL” dirigida a las personas humanas y/o jurídicas, tanto públicas como privadas, así como a las iniciativas, programas o políticas, que se destaquen por su aporte al desarrollo federal con equidad y coadyuven a la mejora en las condiciones de vida de los habitantes de las distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- La distinción mencionada será otorgada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, a propuesta de la SECRETARÍA DE INTERIOR.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro

e. 20/03/2023 N° 17208/23 v. 20/03/2023

Fecha de publicación 20/03/2023