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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 300/2023

RESOL-2023-300-APN-ENACOM#JGM 16/03/2023 ACTA 85

EX-2022-39523199-APN-DNSA#ENACOM.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE RÍO PRIMERO LTDA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia de muy baja potencia, que operará en el canal 246, frecuencia de 97.1 MHz., con categoría “G”, para la localidad de RÍO PRIMERO, provincia de CÓRDOBA. 2.- La licencia adjudicada abarcará un período de 10 años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 3.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”. 4- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 5.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá adecuar su objeto social, de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acompañando constancia de inscripción ante el registro pertinente. 6.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 20/03/2023 N° 17296/23 v. 20/03/2023

Fecha de publicación 20/03/2023