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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7726/2023

16/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-682. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1.Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.3.23 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

- 100 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones –incluidos los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera–), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 78 %; y

- 89,10 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 69,50 %.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 17.3.23 inclusive, por 0,9487 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 74 %, reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9744 – equivalente a una TNA de 76 %–.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 20/03/2023 N° 17252/23 v. 20/03/2023

Fecha de publicación 20/03/2023