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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 952/2023

RESGC-2023-952-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-35666667- -APN-GGCPI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Gobierno Corporativo, la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, inciso m), de la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), es atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) “propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin”.

Que, en esta línea, y tal como señala la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), en los últimos años ha habido un aumento en los esfuerzos del sector público y privado para promover la transición hacia economías de desarrollo sostenible a través de los Mercados de Capitales.

Que, en este marco, la promoción de las finanzas sostenibles como medio para lograr esa transformación se posicionó como una prioridad para los reguladores.

Que, en tal sentido, la CNV propicia la actualización del marco conceptual para instrumentos financieros sostenibles ofrecido en la Resolución General 788 (B.O. 22-3-19), que contiene los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina”, a fin de introducir nuevas etiquetas para identificar a aquellos valores negociables que tengan como objetivo el financiamiento de proyectos con impacto ambiental o social, o bien la mejora de las métricas ambientales, sociales o de gobernanza de las emisoras, denominados “bonos vinculados a la sostenibilidad”.

Que, en este orden de ideas, la necesidad de atender a determinados fenómenos sociales y/o naturales derivó en la aparición de valores negociables con etiquetas temáticas específicas, tales como los bonos de género, los bonos azules, los bonos naranjas y los bonos de transición.

Que, en este marco, se presentan los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”, que fueron elaborados teniendo en cuenta las experiencias de algunos países de la región, en consonancia con estándares internacionalmente reconocidos, como aquellos creados por la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) y la Iniciativa de Bonos Climáticos (CBI, por sus siglas en inglés).

Que, en concordancia con la Resolución General 788, los mercados que deseen establecer segmentos y/o paneles de negociación deberán tomar en consideración las pautas establecidas en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina”.

Que, a los fines del presente proyecto, los valores negociables mencionados en los párrafos precedentes, así como la referencia a los segmentos y/o paneles de negociación existentes o creados a futuro para listarlos, quedarán abarcados por el término Social, verde, sustentable, vinculado a la sostenibilidad y cualquier otra etiqueta temática específica (SVS+).

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y la transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g), h), m) y u), de la Ley N° 26.831, 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación, 32 de la Ley Nº 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2023-26118516-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Victoria CARO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-35666667- -APN-GGCPI#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2023-26120067-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/03/2023 N° 16625/23 v. 20/03/2023

Fecha de publicación 20/03/2023