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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 304/2023

RESOL-2023-304-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el EX-2022-98539811-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721 del 29 de junio de 2020, N° 1.956 del 3 de octubre de 2022 y Nº 2.345 del 5 de diciembre de 2022 y el IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM; el IF-2023-27789403-APN-DNFYD#ENACOM, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley Nº 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que por Resolución ENACOM N° 1.956/2022, se aprobó el “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, el cual quedó documentado como IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que por su parte mediante la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, se convocó a la ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, por el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de Servicios TIC y que cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet para la presentación de Proyectos, destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también, el mantenimiento por el plazo de dos (2) años, en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM.

Que asimismo la referida norma en su Artículo 1º sustituyó el PLIEGO DE BASES y CONDICIONES aprobado por el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.956/2022, por el registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM.

Que conforme los datos obrantes en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, no se registró el ingreso de proyectos en el marco del aludido llamado. A mérito de ello se propicia declarar desierta la referida convocatoria.

Que en este sentido, se entiende conveniente realizar una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos, destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también, el mantenimiento por el plazo de DOS (2) años, en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-126927145-APN-DNFYD#ENACOM.

Que asimismo, y a fin de incentivar a los posibles proponentes se entiende oportuno modificar e incorporar nuevos lineamientos al mencionado pliego, ellos, vinculados al porcentaje de financiación del equipamiento dispuesto en los proyectos, como así también, abonar un porcentaje de la mano de obra destinada a la implementación de la infraestructura activa y/o pasiva.

Que al efecto se observa que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, elaboró un informe que obra como IF-2023-26716772-APN-DNFYD#ENACOM del que surgen los fundamentos que sustentan la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que les compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020, Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 85, de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase desierta la convocatoria dispuesta por la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, en virtud de la falta de concurrencia.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a la ETAPA I del “PROGRAMA VIVIENDAS DIGITALES”, por el plazo de SESENTA (60) DÍAS corridos, a contar desde la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a Licenciatarios de Servicios TIC y que cuenten con registro del servicio de valor agregado –Acceso a Internet para la presentación de Proyectos, destinados a crear, mejorar o desarrollar la infraestructura de conectividad que propicie el acceso al servicio de Internet en sus diferentes etapas (tanto en etapa troncal, distribución y bajada a los usuarios a la red de acceso), como también, el mantenimiento por el plazo de DOS (2) años, en aquellas zonas que se indican en el ANEXO I, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-126927145- APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que la convocatoria dispuesta en el Artículo 2º de la presente, será regida por el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES bajo IF-2022-130694179-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, con las modificaciones que le incorpora el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Punto 7.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.1.2. Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de la cantidad de equipos de usuario a instalar, así como los materiales necesarios para tal fin, a razón de UNO (1) por vivienda a construirse en la zona al amparo de los Programas de Vivienda implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN y/o el ente provincial correspondiente”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.345/2022, el siguiente numeral: “7.1.6 Servicios: mano de obra vinculada a la implementación de la infraestructura activa y/o pasiva y la puesta en marcha de la red proyectada. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este concepto hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto que surja de los puntos 7.1.1, 7.1.2. y 7.1.3”.

ARTÍCULO 6°.- Determínase que el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte ADJUDICATARIO, es el identificado como IF-2022-130694244-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese por el plazo de TRES (3) días, en DOS (2) diarios de circulación con alcance nacional, la convocatoria aprobada por el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2023 N° 17420/23 v. 21/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023