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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 330/2023

RESOL-2023-330-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el EX-2023-09979193-APN-DNFYD#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 3.597 del 8 de junio de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; NO-2023-00000443-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00000589-ARSAT-PRES#ARSAT, IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2023-27779686-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2023-29298606-APN-DNFYD#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la autoridad de aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante Resolución Nº 2.642/2016 aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre otras finalidades, propicia la implementación de proyectos que promuevan el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la implementación de las obras de manera progresiva, en orden a la mejor y más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad, según sus particularidades.

Que ello así, y a fin de asegurar la conectividad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas necesarias para el despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un proyecto al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, documentado como IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, y propone encomendar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3), su ejecución.

Que en este sentido, ARSAT S.A. tiene a su cargo la ejecución de OCHO (8) proyectos enmarcados en el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16, N° 5.918/17 (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4.707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO)”, (conf. Resoluciones ENACOM N° 867/2020 y N° 1.018/2020), (iv) el Proyecto de Aumento de capacidad de las redes incorporadas a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021), (v) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” (conf. Resolución ENACOM N° 548/2022), (vi) el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) REGIÓN NOA Norte en las provincias de JUJUY, SALTA y TUCUMÁN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.556/2022), (vii) el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” (conf. Resolución ENACOM N° 1.658/2022) y (viii) el “PROYECTO DE EXPANSIÓN REFEFO – CRUCES FRONTERIZOS PASO DE SAN FRANCISCO y PASO TREVELIN-FUTALEUFÚ” (conf. Resolución ENACOM N° 9/2023).

Que mediante las Resoluciones ENACOM N° 2.424/2019 y N° 2.862/2019 se tuvo por presentada la Auditoría de Control Integral y por finalizada la integración a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), del PROYECTO aprobado por la Resolución ENACOM N° 5.410/2016.

Que la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.

Que además de ello, con la implementación masiva del sistema de teletrabajo se incrementó exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.

Que en atención a las características, objetivos y metas del proyecto, así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A realizó una propuesta para la ejecución del proyecto que nos ocupa, con el fin de generar las condiciones que permitan el despliegue y extensión de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ.

Que la ejecución de las obras se estima en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del Proyecto por parte de ARSAT S.A.. Dicha suma deviene de convertir a PESOS ARGENTINOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 (USD 12.637.054,45) según la cotización de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS CON 83/100 ($192,83), del Banco de la Nación Argentina para la venta de la divisa dólar estadounidense al cierre del 16 de febrero de 2023.

Que a los fines de constatar la correcta implementación de los objetivos comprometidos en el Proyecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de formalizar la contratación del servicio de auditoría integral con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) destinando en consecuencia la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO.

Que mediante IF-2023-25421749-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este ENTE manifestó que: “…En virtud de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT se corresponden con el objetivo propuesto por el solicitante.”.

Que por su parte, mediante PV-2023-25532886-APN-DNDCRYS#ENACOM y su rectificatoria PV-2023-26073633-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS de este ENTE, en donde expresó que: “…En consecuencia, al respecto, habido cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia.”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, todas de este ENTE, han tomado intervención, estimando procedente dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ; se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.); se apruebe el Modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa; como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, la Resolución ENACOM Nº 721/2020 del 29 de junio de 2020, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-27761668-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70967041-3) la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 68/100 ($ 2.461.171.241,68). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera: hasta PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 59/100 ($ 2.436.803.209,59) para la ejecución del PROYECTO y hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS CON 09/100 ($ 24.368.032,09) para la auditoría de control inicial (T0) e integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-27779686-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70967041-3) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) en la región de la PATAGONIA, en las provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967041-3), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que efectúe una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2023 N° 17687/23 v. 21/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023