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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 107/2023

RESOL-2023-107-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-89805387- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 24.295, 25.675, y 27.270, el Decreto Nº 31 de fecha 23 de enero de 2023, Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de abril de 2022 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible.

Que así como la mencionada ley, los distintos acuerdos, pactos, tratados y normas que surgieron tanto en la comunidad internacional como en nuestro propio Estado, pretenden dar solución a una importante problemática que padece nuestro planeta: el cambio climático.

Que en relación a ello, mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, respectivamente, establecieron los objetivos tendientes a que cada Estado realice esfuerzos en la elaboración de sus políticas públicas de mitigación, orientadas a la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), y adaptación, tendientes a reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático, las cuales deben ser medible y comunicables.

Que en nuestro país el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que entre sus objetivos plantea “Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país”.

Que a su vez, en la actualidad y para 193 estados es obligación llevar adelante la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que cuenta con DICISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) metas, todos abocados a ejecutar el plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que tiene por objeto asegurar el progreso social y económico sostenible en todo el mundo.

Que en relación a ello, el estado actual del ambiente y del planeta, obliga al Estado Nacional a elaborar políticas que tengan como objetivo reducir las emisiones de GEI y la vulnerabilidad de nuestras sociedades frente al cambio climático, de forma tal que podamos prepararnos y recuperarnos de cualquier amenaza ocasionada por el cambio climático.

Que para ello la educación en la temática es una herramienta fundamental, ya que permite formar y consolidar una conciencia ambiental en los individuos para el cuidado del ambiente.

Que en este sentido, para la formación del Sector Público Nacional (SPN) también recientemente ha cobrado notable relevancia en el marco de la sanción e implementación de la Ley N° 27.592 que tiene como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública.

Que en el mismo sentido y con el objetivo de profundizar y afianzar la conciencia ambiental de la sociedad, la Ley N° 27.621 estableció el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 25.675; el artículo 89 de la Ley N° 26.206; y otras leyes vinculadas, así como los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

Que de acuerdo a la normativa mencionada y concordante, como así también al consenso arribado en el ámbito internacional, la superación de la crisis climática sólo podrá darse en el marco del desarrollo sostenible, el cual prevé que el crecimiento económico de los Estados, debe corresponderse con un desarrollo socialmente justo y equitativo que, a su vez, debe considerar necesariamente el cuidado del ambiente para el provecho de las generaciones presentes y futuras.

Que resulta imprescindible imponer límites al crecimiento desmedido y al uso irracional de los bienes y servicios que nos proveen los ecosistemas.

Que para ello es fundamental modificar las pautas de comportamiento en el uso y consumo de recursos por parte de los particulares, pero también del Estado y sus operadores.

Que este objetivo no puede alcanzarse sin comprometer a la esfera estatal con acciones concretas para alcanzar el desarrollo sostenible y hacer frente a la crisis climática.

Que en este sentido, la presente Resolución busca aportar herramientas y metodología para el cumplimiento del Decreto N° 31/23 que declara prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del SPN a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad que se deberán implementar en la gestión eficiente de: a) la energía eléctrica; b) el agua; c) gas natural d) los residuos; d) las compras públicas; e) la accesibilidad; f) la movilidad sostenible; y g) las superficies y espacios verdes.

Qué asimismo, este Decreto designa al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS) como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución del mismo.

Que si bien este MAyDS, se encuentra desarrollando distintas acciones en este sentido, como la realizada en conjunto con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), a través del desarrollo y la aplicación del Índice de Seguimiento y Sostenibilidad (ISSos), -instrumento aprobado por Resolución Conjunta MAyDS- SIGEN N° 1/22 que permitió realizar una primera evaluación de la sostenibilidad de los organismos del Sector Público Nacional (SPN) y que fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas en la “Segunda Convocatoria Abierta de Buenas Prácticas, Historias de Éxito y Lecciones Aprendidas de los ODS en la implementación de la Agenda 2030” como una experiencia exitosa en nuestro país-, la declaración de prioridad para la política pública nacional de manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del SPN tanto como las prácticas de consumo y de habitabilidad que se implementen a partir del Decreto N° 31/23, muestra la relevancia y comprensión del problema obligando a implementar acciones concretas en el uso y manejo de los recursos.

Que en función de ello y para dar cumplimiento a la normativa citada, el MAyDS, crea el programa “Edificios Públicos Sostenibles para Organismos del Sector Público Nacional”, (PROGRAMA) y aprueba una guía de implementación del mismo.

Que resulta necesaria la creación de un PROGRAMA que organice, sistematice las acciones, objetivos y prioridades en la gestión a los fines de fortalecer el desarrollo sostenible en el SPN promoviendo el manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados, tanto como las buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad que se implementen en el marco de los principios de progresividad y de no regresión.

Que el PROGRAMA se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes fases como metodología para su implementación por los organismos del SPN: 1) Preparación del entorno sostenible, 2) Evaluación y diagnóstico, 3) Planes de Acciones de Mejora, 4) Seguimiento y Monitoreo, 5) Otorgamiento de distinción.

Que la guía establece los requisitos para la obtención de los distintivos “Organismo Público Comprometido con la Sostenibilidad” y “Organismo Público Sostenible” establecidos en el Decreto N° 31/23, al enumerar las buenas prácticas sostenibles y de habitabilidad a implementar y los plazos máximo para hacerlo.

Que por último, la presente medida contribuirá a la aplicación efectiva del desarrollo sostenible, lo cual implica la reducción del impacto ambiental, el uso racional y eficiente de los recursos, la transición hacia una economía que tenga en cuenta los ciclos de la naturaleza y el fortalecimiento del conjunto de la sociedad.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios, el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 31/2023 de fecha 23 de enero de 2023.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el PROGRAMA EDIFICIOS PÚBLICOS SOSTENIBLES PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MAyDS), cuyo objetivo general es promover el manejo y gestión sostenible de recursos mediante buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 31/23.

ARTÍCULO 2º.- Guía de Implementación. Apruébase la Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles, que como el Anexo I (IF-2023-25873083-APN-DRI#MAD), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos del Programa. Son objetivos del presente programa:

a. Promover el manejo y gestión sostenible de recursos a través de la incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad en el Sector Público Nacional (SPN).

b. Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se desarrollan en los edificios públicos del SPN.

c. Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad.

d. Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos donde éstos desarrollan su actividad.

ARTÍCULO 4°.- Implementación. El Programa se llevará a cabo mediante la aplicación de las siguientes fases como metodología para su implementación:

1. Preparación entorno sostenible. En esta fase se realiza el relevamiento de información y estado de situación de cada organismo respecto de los objetivos del programa.

2. Evaluación y diagnóstico. En esta fase, los organismos a través de los responsables de sostenibilidad, completarán una evaluación de auto diagnóstico que permitirá al MAyDS conocer el estado de sostenibilidad del organismo.

3. Presentación de Plan de Acción de Mejora. Con el resultado de la fase 2, el organismo implicado debe elaborar un plan de acción de mejora teniendo en cuenta las buenas prácticas sostenibles enumeradas en la guía de implementación que se aprueba por la presente.

4. Seguimiento y monitoreo. En esta etapa, el MAyDS a través de la Unidad Ejecutora realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad por parte de los organismos.

5. Otorgamiento de Distinción. En esta fase, el MAyDS otorga un distintivo de sostenibilidad a los organismos públicos de acuerdo al grado de avance de implementación de las buenas prácticas sostenible de consumo y habitabilidad teniendo en cuenta los plazos máximos de DOS (2) y SEIS (6) años establecidos en el artículo 5° del Decreto 31/23.

ARTÍCULO 5º.- Unidad Ejecutora. Designase a la Unidad de Gabinete de Asesores del MAyDS en el marco del PROGRAMA creado por el artículo 1° de la presente, como unidad ejecutora del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Articulación. Establécese que el área responsable de la ejecución de este Programa, articulará en forma coordinada con las demás áreas de este MAyDS que tengan competencia específica en cada uno de los ejes a cumplimentar según lo estipulado en la Guía de Implementación que se aprueba en el artículo 2 de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Designación de responsable de sostenibilidad. Solicítese a los organismos y jurisdicciones del SPN, previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se designe un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con jerarquía no menor a Director, el cual arbitrará como nexo ante la Unidad Ejecutora del Programa, caso contrario el responsable de sostenibilidad será la máxima autoridad del Organismo o Jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Acuerdos. El Ministerio podrá suscribir acuerdos con los organismos del SPN para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 31/23.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/03/2023 N° 17558/23 v. 21/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023