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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 321/2023

RESOL-2023-321-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-21312341- -APN-DGD#MAGYP, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 103 de fecha 3 de marzo de 2006 y sus modificatorias, y 356 de fecha 17 de octubre de 2008 y sus modificatorias, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 y su modificatoria, 462 de fecha 15 de octubre de 2014, 445 de fecha 17 de septiembre de 2015, todas del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA de fecha 21 de abril de 2017, RESOL-2017-329-APN-PRES#SENASA de fecha 16 de mayo de 2017, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA de fecha 9 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 9º del precitado Decreto Nº 576/22 se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR con la finalidad de financiar una prestación monetaria extraordinaria de alcance nacional para la adecuada alimentación de personas en situación de extrema vulnerabilidad y, por otra parte, estimular la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Que, por el Artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/22, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.

Que mediante Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el aludido Decreto Nº 576/22, y se estableció que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente percibiera, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto Nº 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio establecido por dicho régimen, en la medida establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, se destinase a financiar programas de asistencia a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que, tal como lo expresan los considerandos del mencionado Decreto Nº 576/22, las referidas medidas del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron tomadas para garantizar objetivos prioritarios de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la situación actual de la economía mundial directamente afectada en el abastecimiento global de productos agroalimentarios, combustibles y energía por la invasión de la FEDERACIÓN RUSA a UCRANIA.

Que las circunstancias apuntadas y la situación de sequía agravada a lo largo de los últimos TRES (3) años, han determinado un incremento en los costos de producción del sector bovino, especialmente en la modalidad del engorde a corral, en particular por el fuerte aumento del precio del maíz y la soja entre los meses de enero y noviembre de 2022.

Que la producción bovina mediante engorde a corral resulta una opción tecnológica en el marco de la situación de sequía que afecta la producción ganadera extensiva por la reducción de la oferta de forraje tanto natural como aquellos implantados.

Que el engorde a corral se lleva a cabo en establecimientos que se dedican al engorde de bovinos –entre otras especies-, exclusivamente en corrales, con el objetivo de producir carne de forma eficiente para completar los ciclos de recría, engorde o terminación, en estado de confinamiento, con la utilización de distintos productos o subproductos para la alimentación de los animales, sin permitir el acceso al pastoreo directo y voluntario.

Que los establecimientos de engorde a corral deben inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, en los términos de la Resolución Nº RESOL-2017-329-APN-PRES#SENASA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que, no obstante, la situación coyuntural adversa, la producción de carne bovina mediante engorde a corral con destino al mercado local ha mantenido su actividad, representando el TREINTA POR CIENTO (30%) de la faena nacional, habiéndose registrado durante el año 2022 un aporte cercano a los CUATRO MILLONES (4.000.000) de cabezas de la faena bovina total de TRECE MILLONES QUINIENTAS MIL (13.500.000) cabezas.

Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo de las condiciones de la producción intensiva de bovinos con destino al mercado interno a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de las economías regionales, asegurando además el abastecimiento de proteína animal en el mercado local.

Que en tal sentido resulta imperioso asistir a los productores mediante la implementación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL), con el objetivo de asegurar la oferta de carne bovina para consumo interno, optimizar sus sistemas productivos y mejorar la rentabilidad del sector.

Que el mencionado Programa está dirigido a asistir mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de cabezas a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral (feed lot) por un período mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y a su término, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, los remitan a faena para el mercado interno, con la finalidad de asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.

Que se establece como cupo total del aludido Programa la cantidad de SETECIENTAS VEINTE MIL (720.000) cabezas de ganado.

Que la convocatoria estará vigente por un término de CIENTO VEINTE (120) días, por lo que el cupo total del citado Programa se fraccionará en CUATRO (4) cupos parciales de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) cabezas cada TREINTA (30) días, trasladándose al período subsiguiente el remanente no cubierto del período en curso.

Que la compensación económica será determinada para un período de CUATRO (4) meses, a razón de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-) mensuales por cabeza ingresada al engorde en corral y admitida en el referido Programa, no pudiendo en ningún caso un beneficiario o beneficiaria obtener una compensación superior a las CIEN (100) cabezas.

Que la aplicación de los remanentes de cupos total y/o mensuales no acarreará, en ningún caso, el fraccionamiento de un requerimiento efectuado por un productor o productora que no haya excedido su tope máximo de compensación, determinando en cada caso la extensión del cupo total o mensual hasta cubrir la totalidad del requerimiento en lo que exceda al remanente.

Que el período de asistencia representa el tiempo promedio de engorde en corral previo al envío a faena.

Que el monto de compensación por cabeza se determinó en función de los parámetros técnicos informados por especialistas de la Coordinación de Análisis Pecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, representando el CUARENTA POR CIENTO (40%) del costo promedio mensual del engorde a corral por cabeza de ganado.

Que el cumplimiento de los requisitos de acceso al citado Programa y la determinación de la compensación para cada beneficiario o beneficiaria se efectuarán sobre los registros obrantes en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino y el Sistema Informático de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y el Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria-Sistema Integral de Faena (SIGICA-SIF) administrados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismos descentralizado en la órbita de la precitada Secretaría y la información remitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en la órbita del aludido Servicio Nacional, estableciendo la obligación de identificación mediante caravana de todos los terneros machos y hembras nacidos en el Territorio Nacional, la cual constituye un requisito indispensable para cualquier tipo de traslado.

Que mediante Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar Nº RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), de carácter obligatorio para los productores y productoras alcanzados por la aludida Resolución Nº 103/06.

Que de acuerdo con la mencionada Resolución Nº 754/06 la identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser realizada con carácter individual, único y permanente en cada animal mediante caravana en la que deberá constar la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) correspondiente al productor, siendo responsabilidad de éste el cumplimiento de la identificación al primer movimiento del animal.

Que por Resolución Nº RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA de fecha 9 de diciembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se implementó el Sistema de Identificación Electrónica de Animales que resulta optativo para los productores de bovinos y bubalinos, previéndose como modalidad de identificación para este tipo de especias animales la integración en la caravana del tipo “botón-botón”.

Que la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció que el tránsito o movimientos de mercancías sujeto a la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debe llevarse a cabo a través de Sistema de Gestión Sanitaria (SGS) o del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), en el marco de los cuales se libran el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), respectivamente.

Que por la Resolución Nº 423 de fecha 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se impuso la inscripción obligatoria de la totalidad de los productores pecuarios y la actualización de sus actividades en forma anual.

Que por Resolución Nº 462 de fecha 15 de octubre de 2014 del referido Servicio Nacional, con la finalidad de mantener actualizado el Sistema SIGSA, se estableció la obligatoriedad de implementación de los Sistemas SIGICA y SIGCER (Sistema de Gestión de Certificados) en los establecimientos con habilitación de dicho organismo, siendo el primero de los sistemas nombrados el correspondiente a la gestión de los animales ingresados a faena.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se estableció la inscripción obligatoria en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias y de los establecimientos en los que desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria.

Que la citada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA sustituyó el Registro Único creado por Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por la Resolución Nº 586 de fecha 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se implementó el Sistema Integral de Faena (SIF) con carácter obligatorio para la totalidad de los establecimientos faenadores del RUCA.

Que los sistemas SIGICA y SIF funcionan de manera unificada en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por lo tanto corresponde tomar la información obrante en tales registros para el dictado de la resolución sobre procedencia del beneficio y determinación del monto de compensación.

Que a los efectos de garantizar la trazabilidad, transparencia y contralor de las compensaciones del citado Programa resulta necesario que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA genere documentos de tránsito DTA y DT-e específicos para el Programa en Corral, tanto para el ingreso al engorde a corral como respecto del envío a faena, los cuales deberán dar cuenta de la nómina de animales debidamente identificados de conformidad con la normativa vigente para el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

Que la totalidad de la tramitación del beneficio será realizada exclusivamente en forma electrónica por medio del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (t. o. 1992) y sus modificaciones, y por los citados Decretos Nros. 576/22 y 787/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Creación. Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL), en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Artículo 9º del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y el Artículo 9º del Decreto Nº 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2º- Objetivo. Asistir a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y a su término, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de CIEN (100) cabezas, con la finalidad de asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.

ARTÍCULO 3º- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores que cumplieren los requisitos siguientes:

a. Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b. Tener declarada como actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”.

c. Registrar existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en unidades productivas de su titularidad.

d. Declarar en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la presente medida.

e. Obligarse expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del Artículo 17 inciso b) de la presente resolución, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos del Artículo 13 de la presente medida.

f. Dar cumplimiento con el procedimiento establecido por el Artículo 9º de la presente resolución.

La individualización de animales en los documentos DTA y DT-e del inciso d) deberá contar con los datos establecidos en el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino y estar vinculados con un RENSPA de origen y un RENSPA de destino de engorde a corral, este último inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, ambos correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante.

Para la comprobación de los requisitos establecidos en los incisos a), c) y d) del presente artículo se tomarán en cuenta los datos obrantes en el RENSPA, el SIGSA y el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino del citado Servicio Nacional.

El requisito del inciso b) será determinado con la información que remita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º- Exclusión. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Artículo 3º determinará la improcedencia del beneficio y la exclusión del solicitante del acto de asignación de beneficios.

ARTÍCULO 5º- Convocatoria: vigencia. La convocatoria a los productores interesados tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE DÍAS (120) corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de la Autoridad de Aplicación que apruebe el instructivo de carga de información.

El término de la convocatoria es improrrogable y opera de pleno derecho, no siendo admisible ninguna solicitud de incorporación con posterioridad.

ARTÍCULO 6º- Límite total y cupo parcial. El PROGRAMA tendrá un cupo total de asistencia de SETECIENTAS VEINTE MIL (720.000) cabezas de ganado, que se fraccionará en CUATRO (4) cupos parciales de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) cabezas a lo largo de la vigencia de la convocatoria establecida en el Artículo 5º de la presente resolución. Los cupos parciales corresponderán a períodos de TREINTA (30) días corridos.

El remanente de cupo parcial verificado al cierre del período correspondiente pasará a incrementar el cupo inmediato posterior.

Si un productor, sin exceder su tope máximo de CIEN (100) cabezas, efectuare una solicitud por un número mayor a la disponibilidad remanente del cupo parcial, se admitirá a trámite la totalidad de la solicitud, descontando del cupo parcial siguiente la cantidad correspondiente de cabezas por las que se asignare el beneficio. Si la solicitud por un número mayor del remanente, sin exceder el tope máximo del productor, fuere efectuada por éste en el último período de vigencia del PROGRAMA, el cupo total quedará ampliado hasta cubrir la totalidad de las cabezas por las que el requerimiento fuere declarado procedente.

De no existir cupo parcial o total remanente al momento de la solicitud del productor no serán procedentes las causales de extensión previstas en los párrafos anteriores.

Operado el término de la vigencia establecida en el Artículo 5º de la presente medida, no procederá la asignación del eventual remanente, ni la extensión de la vigencia del PROGRAMA.

ARTÍCULO 7º- Beneficio. Cada beneficiario recibirá una compensación económica de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200.-) mensuales, por un total de CUATRO (4) meses, por cada cabeza de ganado bovino que haya ingresado al PROGRAMA cumpliendo los requisitos, hasta un tope máximo de CIEN (100) cabezas.

ARTÍCULO 8º- Determinación del beneficio. La compensación para cada productor declarado beneficiario en la resolución respectiva, será fijada de conformidad con las siguientes pautas:

a. Cantidad de animales en Engorde a Corral (CEC): cabezas identificadas en un documento de tránsito DTA o DT-e INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL cerrado admitidas en la resolución de asignación.

b. Valor unitario de compensación (VUC): PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800.-), producto del valor de la compensación mensual por cabeza multiplicado por CUATRO (4).

c. Monto del beneficio (MB$): producto de la multiplicación entre el CEC y el VUC.

d. El monto máximo de compensación por beneficiario hasta el tope máximo de CIEN (100) cabezas será de PESOS DOS MILLONES OCHENTA MIL ($ 2.080.000.-).

ARTÍCULO 9º- Procedimiento. Durante el plazo de vigencia del PROGRAMA establecido en el Artículo 5º, los productores interesados en recibir el beneficio deberán efectuar las solicitudes correspondientes cumpliendo las siguientes condiciones:

a. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General Nº 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada Administración Federal, sus modificatorias y complementarias.

b. Solicitar expresamente el beneficio en el marco del PROGRAMA.

c. Autorizar a la referida Administración Nacional y al aludido Servicio Nacional a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.

d. Cumplir con la carga de la información establecida en el inciso d) del Artículo 3º, en carácter de declaración jurada.

e. Asumir la obligación de mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del inciso b) del Artículo 17, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos establecidos en el Artículo 13.

f. Constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación en el marco del PROGRAMA.

g. Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) correspondiente a una cuenta bancaria en moneda pesos de titularidad del solicitante.

h. Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para hacer efectivo el beneficio.

La omisión o incumplimiento de cualquiera de los pasos anteriores determinará la inadmisibilidad de la solicitud, al igual que la falta de inscripción en el RENSPA o la inexistencia de bovinos al 31 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en los incisos a) y c) del Artículo 3º.

La inadmisibilidad de la solicitud será informada al productor por la plataforma de registro electrónica al momento de la carga.

Vencido el plazo de vigencia establecido en el Artículo 5º, no se recibirán más solicitudes.

Cumplido el plazo de alojamiento en engorde a corral de las cabezas de ganado individualizadas en la asignación de la compensación, en el término de TREINTA (30) días subsiguientes el beneficiario deberá informar el número de los documentos de tránsito DTA o DT-e FAENA PROGRAMA EN CORRAL, establecidos en el inciso b) del Artículo 17, que acrediten el cumplimiento del envío a faena de tales animales. La carga de información deberá llevarse a cabo exclusivamente por medio del servicio de gestión electrónica establecido en el inciso a) del presente Artículo.

ARTÍCULO 10.- Resolución. Al término de cada período parcial de vigencia del PROGRAMA, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobará la nómina de beneficiarios y determinará las compensaciones correspondientes, previa verificación de cumplimiento de los requisitos de procedencia del trámite por el interesado y sobre la base de la información proporcionada por la AFIP y el SENASA, según corresponda.

La resolución deberá comunicarse al referido Servicio Nacional.

La resolución aprobatoria establecida en el párrafo primero podrá dictarse con antelación al momento allí establecido, cuando se encontrare cubierta la totalidad del cupo parcial o total. En caso de contarse con disponibilidad presupuestaria la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar resoluciones de asignación de beneficios para las solicitudes que resultaren procedentes, aunque no se hubiere alcanzado la cobertura del cupo parcial o total.

ARTÍCULO 11.- Modalidad de liquidación y pago de beneficios. El monto del beneficio será liquidado y efectivizado en un único pago, a partir de la resolución de asignación y en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada cada interesado en su solicitud.

ARTÍCULO 12.- Ejecución. Efectuada la asignación de la compensación cada beneficiario deberá cumplir con el deber de información establecido en el último párrafo del Artículo 9º.

La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario mediante los datos obrantes en los registros del SENASA.

ARTÍCULO 13. - Incumplimiento: caducidad. El incumplimiento de la obligación de mantener los animales objeto de la compensación en engorde a corral por el término de CIENTO VEINTE (120) días y su posterior remisión a faena para consumo interno dentro de los TREINTA (30) días subsiguientes, determinarán la caducidad del beneficio en los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Detectado el incumplimiento el beneficiario será intimado para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles ejecute la prestación correspondiente a la obligación respectiva. La intimación será notificada a la dirección de correo electrónico constituida como domicilio electrónico por el beneficiario en los términos del inciso f) del artículo 9°.

En caso de persistir el incumplimiento al término del plazo de intimación, la Autoridad de Aplicación declarará la caducidad del beneficio y el monto correspondiente a la restitución que el beneficiario deberá efectivizar, bajo apercibimiento de acción judicial.

ARTÍCULO 14.- Financiamiento. El PROGRAMA destinará hasta la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 14.976.000.000.-) para la cobertura de los beneficios, en función de la disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 15.- Autoridad de aplicación. La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 16 – Vigencia. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17 – Documentos de tránsito. A los efectos del PROGRAMA sólo serán considerados los documentos de tránsito DTA y DT-e específicos que el mencionado Servicio Nacional implementará, a cuyo efecto se lo instruye expresamente.

Los documentos serán los siguientes:

a. DTA y DT-e motivo INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL: documenta el envío e ingreso de las cabezas de ganado al engorde en corral que deberán identificarse individualmente de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 y sus modificatorias de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA de fecha 21 de abril de 2017 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA de fecha 9 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

b. DTA y DT-e motivo FAENA PROGRAMA EN CORRAL: documenta las cabezas de ganado remitidas a faena en el marco del PROGRAMA.

La emisión de estos documentos sólo podrá hacerse efectiva consignando la nómina de animales identificados individualmente de conformidad con lo establecido en el inciso a). Los documentos del inciso b) sólo podrán emitirse con una nómina de animales identificados individualmente, previamente consignada en un DTA o DT-e motivo INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL, luego de transcurridos los CIENTO VEINTE (120) días mínimos de la fecha de ingreso al engorde a corral.

ARTÍCULO 18 - Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 21/03/2023 N° 17815/23 v. 21/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023