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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 60/2023

RESOL-2023-60-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

Visto el Expediente Nº EX-2022-113998562-APN-DDRRHH#MOP, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021,103 del 2 de marzo de 2022 y 426 del 21 de julio de 2022 y Nº 432 del 25 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de enero de 2022, las Resoluciones Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 131 del 13 de mayo de 2022, y 393 del 14 de noviembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio Nº 103 del 2 de marzo de 2022, se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución Nº 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley Nº 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que en el Artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el decreto antes mencionado, corresponde propiciar la adecuación de los grados de las y los agentes que fueran designados en la planta permanente de este Ministerio, y que hayan solicitado esa adecuación.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente, resulta necesaria la aplicación del citado régimen, conforme la vigencia establecida en el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021, homologada por el Decreto Nº 103/22.

Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, informó el detalle de la situación de las y los agentes que se encuentran en la situación descripta, contemplando el grado que les correspondería asignar en caso de aplicarse el Decreto Nº 103/22 (IF-2022-113936671-APN-DDRRHH#MOP).

Que mediante la Resolución Nº 131 del 13 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución Nº 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que por Resolución Nº 393 del 14 de noviembre de 2022, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS designó a los agentes detallados en su Anexo I (IF-2022-118171935-APN-DDRRHH#MOP) en los agrupamientos, niveles, grados y tramos en un todo de acuerdo con lo establecido en el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados y en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que, entre dichos agentes, se designó al Sr. Edgard Raúl GIULIANI (D.N.I. Nº 18.569.080) en el Agrupamiento General, Nivel C, Grado 6 y Tramo Avanzado.

Que el Artículo 17, del Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece que el tramo avanzado comprende desde el grado OCHO (8) al DIEZ (10).

Que, por lo tanto, corresponde modificar el tramo en el que fuera designado el Sr. GIULIANI, en los términos del citado artículo 17 del Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017, y en la Resolución Nº 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la situación escalafonaria del Sr. Edgard Raúl GIULIANI (D.N.I. Nº 18.569.080), inscripta en el Anexo I (IF-2022-118171935-APN-DDRRHH#MOP) de la Resolución Nº 393 del 14 de noviembre de 2022, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y desígnese en el Agrupamiento General, Nivel C, Grado 6 y Tramo Intermedio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas del inciso 1 del Servicio Administrativo Financiero 364 – Ministerio de Obras Públicas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

e. 21/03/2023 N° 17476/23 v. 21/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023