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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 319/2023

RESOL-2023-319-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/3/2023 ACTA 85

EX-2021-114954683-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de CORRIENTES, a través de la Resolución RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2 - Adjudicar a la firma ISITEC S. R. L., integrada por el señor Marcelo Antonio SILVA, titular del 90% de participación en la formación de la voluntad social y el señor Mario Concepción VILLORDO, titular del 10% de participación en la formación de la voluntad social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 221, frecuencia 92.1 MHz., categoría E (dir.), adoptando un sistema irradiante directivo con reducción de la potencia radiada efectiva (PRE) a 250 W en el sector acimutal de 240 a 310 grados respecto al norte geográfico (dirección hacia Corrientes), para la localidad de SAN LUIS DEL PALMAR, provincia de CORRIENTES. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un “Certificado Simplificado de Inspección Técnica”. 5 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 6 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá adecuar su objeto social de manera de contemplar la prestación de servicios de comunicación audiovisual, acreditando tal extremo con la presentación de la constancia de inscripción en el registro pertinente. 9 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 21/03/2023 N° 17602/23 v. 21/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023