Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a las repetidoras de televisión consignadas en el Anexo ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del expediente EX-2022-36284589-APN-SDYME#ENACOM y otros, Acta 85, que se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-268-APN-ENACOM#JGM, de fecha 15/3/2023, que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1°.- Dése por concluido el “Procedimiento de Ratificación y Relevamiento de las Condiciones de Operatividad de las Repetidoras de Televisión Autorizadas de Servicios Analógicos Licenciatarios y Autorizados, Propias y de Terceros”, iniciado, en cumplimiento con el Artículo 5° del Decreto N° 156/22, mediante el Artículo 6° de la Resolución ENACOM N° 888 de fecha 17 de mayo de 2022. ARTÍCULO 2°.- Téngase por ratificadas a las repetidoras de televisión autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, consignadas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante de la presente Resolución, con los parámetros técnicos autorizados oportunamente. ARTÍCULO 3°.- Déjase constancia que a partir del dictado de la presente se computará el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa I (Estaciones repetidoras de titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) y a la Etapa III, región Este (provincia de BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22. ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que el plazo suplementario de CIENTO OCHENTA (180) días para el cese de emisiones analógicas de las repetidoras ratificadas y vigentes correspondientes a la Etapa III en las regiones Sur (provincias DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, DEL CHUBUT, SANTA CRUZ, Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR), Centro (provincias de SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, CÓRDOBA, LA PAMPA), Noroeste (provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, CATAMARCA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO) y Noreste (provincias de FORMOSA, DEL CHACO, SANTA FE, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, MISIONES), conforme Anexo al Decreto N° 156/22, se computará a partir del día siguiente al del vencimiento para el cese según el cronograma aprobado por dicho Decreto. ARTÍCULO 5°.- Téngase por desistidas a las repetidoras de televisión no ratificadas, autorizadas y vigentes al dictado de la Resolución N° 888-ENACOM/22, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, no incluidas en el Anexo identificado como ACTO-2023-21102731-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, quedando liberados los canales radioeléctricos oportunamente asignados, para su administración por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC respecto a lo resuelto en el Artículo 5°. ARTÍCULO 7°.- A requerimiento de los sujetos alcanzados por el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES aprobado por el Decreto Nº 2.456/14, y de mediar factibilidad técnica, se aplicarán las distintas previsiones de acuerdo a la titularidad de las repetidoras ratificadas y vigentes, establecidas por el Artículo 11 de aquel. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/03/2023 N° 16931/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 21/03/2023