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CONTRATOS

Decreto 155/2023

DCTO-2023-155-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14001954-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 747 de fecha 30 de octubre de 2019 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8999-AR, suscripto con fecha 14 de noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) destinado a financiar parcialmente la operación “Mejora de la Inclusión en Educación Secundaria y Superior”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES (USD 341.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9477-AR cuya denominación es “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior”.

Que los objetivos de la operación son: (a) reducir las tasas de deserción en la Educación Básica y Superior entre los más vulnerables y (b) fortalecer los sistemas de evaluación educativa del Prestatario.

Que la referida operación se compone del Programa (Parte 1) y del Proyecto (Parte 2) de la siguiente manera: Parte 1: Apoyo a las becas Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) y a los sistemas nacionales de evaluación y Parte 2: Fortalecimiento de la capacidad institucional del prestatario para el apoyo a las trayectorias de los estudiantes y la mejora de los sistemas de evaluación e información educativa.

Que la ejecución de la operación y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior”, que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2023-15658032-APN-SSRFID#MEC). Asimismo, forma parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2023-15658515-APN-SSRFID#MEC) las “Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Programas por Resultados”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Financiamiento Adicional para el Proyecto Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior” al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9477-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18453/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023