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CONTRATOS

Decreto 160/2023

DCTO-2023-160-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134507735-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 43.600.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir al desarrollo sustentable de la Cuenca del Río Bermejo y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

Que los objetivos específicos del Programa consisten en: (i) mitigar el impacto de eventos extremos en las áreas priorizadas por el Programa, a través de la construcción de defensas fluviales; (ii) mitigar los riesgos de las inundaciones urbanas en la cuenca baja del Río Bermejo, a través de la construcción de sistemas de drenajes urbanos y (iii) contribuir a mejorar el acceso de poblaciones vulnerables al agua potable.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1) Obras Civiles y (2) Gerenciamiento, administración, auditorías y evaluaciones.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones administrativas y operativas del Programa, mientras que la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará asistencia técnica al Programa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo referido, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo referido y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 43.600.000), destinado a cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-140348424-APN-SSRFID#MEC) integra la presente medida. Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2022-140348076-APN-SSRFID#MEC), la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo FONPLATA y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo FONPLATA, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de las gestiones administrativas y operativas del Programa. Por su parte, la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo interjurisdiccional, prestará asistencia técnica al Programa. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - E/E Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 18460/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023