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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 342/2023

RESOL-2023-342-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el EX-2022-88479729-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución ENACOM N° 2.065/2022, la Resolución ENACOM N° 212/2023, el IF-2023-14065421-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que mediante el dictado de la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, se convocó a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, conforme los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, entre otros, en la provincia de MENDOZA.

Que el Artículo 8° de la Resolución ENACOM Nº 2.065/2022, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que rige el referido proceso de selección, quedando registrado como IF-2022-111672471-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que las convocatorias en cuestión, se encuentran destinadas a las personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro constituidas o en formación y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas.

Que asimismo el Artículo 9° de la Resolución ENACOM N° 2.065/2022 estableció que la presentación de ofertas deberá realizarse del día 13 al 17 de febrero de 2023, mediante el trámite “PRESENTACIÓN OFERTAS CONCURSO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA”.

Que a fin de planificar las mencionadas convocatorias en las ciudades de MENDOZA, LAS HERAS y MAIPÚ todas ellas de la provincia de MENDOZA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, la ratificación o rectificación de los parámetros técnicos acordados oportunamente en las convocatorias dispuestas por Resolución AFSCA N° 39/2015 y su modificatoria, las que finalmente fueran dejadas sin efecto por la Resolución ENACOM N° 2.065/2022.

Que publicada la Resolución antes referida, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha recibido numerosas consultas con motivo de las convocatorias en dichas ciudades, lo que redundaría una gran presentación de ofertas en los mencionados emplazamientos.

Que cabe destacar que uno de los lineamientos de gestión que tiene este organismo es “Avanzar en la regularización de los Servicios de Comunicación Audiovisual y propiciar el fomento de la pluralidad de voces y todas aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país.”.

Que ante tal escenario, se solicitó nueva intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, a fin de ampliar el requerimiento oportunamente formulado a los efectos de planificación de los Concursos Públicos en las ciudades que nos ocupan, con el objeto de determinar la totalidad de los canales radioeléctricos conforme Resolución AFSCA Nº 24/15, todo ello con la directriz de ponderar la ampliación de los canales disponibles para los concursos en cuestión.

Que en respuesta la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, informó sobre la posibilidad de analizar la ampliación de los parámetros técnicos consignados en el Anexo identificado como IF-2022-111664725-APN-DNSA#ENACOM para la provincia de MENDOZA, sin perjuicio de ello, deja establecido que dicho análisis conllevará realizar acciones y medidas que implicarán cierto tiempo, no pudiendo efectuarse un informe sobre lo requerido con fecha anterior a la presentación de ofertas fijada por la Resolución ENACOM N° 2.065/2022.

Que la elaboración del informe en cuestión implica el desarrollo de tareas conjuntas y coordinadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC.

Que en tales antecedentes y a fin de diagramar nuevas convocatorias en las ciudades de MENDOZA, LAS HERAS y MAIPÚ, todas ellas de la provincia de MENDOZA, a través el dictado de la Resolución ENACOM N° 212/2023, se suspendieron los Concursos Públicos convocados por la Resolución ENACOM N° 2.065/2022, consignados en el Anexo identificado como IF-2023-12491421-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, integrante en un todo de la referida Resolución.

Que el Presidente del Directorio de este ENACOM, dictó la Resolución ENACOM N° 212/2023 el día 3 de febrero de 2023 “ad referéndum” en atención a la proximidad al periodo para la recepción de ofertas fijado en la Resolución ENACOM N° 2.065/2022, como así también la fecha prevista para la reunión de directorio, esto es durante el mes de marzo del corriente año.

Que tal medida fue adoptada de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que en tales antecedentes, corresponde su ratificación por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 85 de fecha 14 de marzo de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Resolución ENACOM N° 212/2023 del 3 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 22/03/2023 N° 17873/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023