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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 65/2023

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el Expediente Nº 68/23/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 243/18/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que por Resolución N° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N.º 26.801 y la Resolución Nº 123/19/INAMU, suscribió un convenio con el Parque Tecnópolis del Bicentenario, Ciencia, Tecnología, Cultura y Arte, el cual se aprueba por esta Resolución.

Que dicho convenio tiene por objeto realizar de forma conjunta el concurso llamado “NUEVO CANCIONERO FEDERAL” en su segunda edición.

Que en la cláusula Segunda del convenio aludido en párrafo precedente, se establece que el INAMU pondrá a disposición su estructura administrativa y tecnológica a los fines de llevar adelante el concurso, a través de la Dirección de Fomento, además de organizar la primer selección de beneficiarios a través de los Consejos Regionales de Músicos.

Que resulta pertinente aprobar las bases y condiciones del NUEVO CANCIONERO FEDERAL SEGUNDA EDICIÓN, que han sido elaboradas en forma conjunta por el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que la participación en el concurso ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que conforme al artículo 2º del Anexo I de la Resolución 124/19/INAMU, por la que se dictó el texto ordenado del Reglamento Interno, y que fuera aprobado por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos”.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébese el acuerdo suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (TECNÓPOLIS), el cual obra agregado como Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ que obran como Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en el ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Instrúyase a la Dirección de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a los efectos de que dé pleno cumplimiento a la obligación establecida en la cláusula SEGUNDA del acuerdo suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (TECNÓPOLIS), a los efectos de garantizar el normal desenvolvimiento del concurso.

ARTÍCULO 5.- Convóquese oportunamente a los Consejos Regionales de Musicxs del INAMU a los efectos de realizar la preselección de solicitudes en el marco del concurso ‘NUEVO CANCIONERO FEDERAL 2023’ conforme el convenio que obra como Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 6.- La participación del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en este concurso, no implica erogación alguna para el Organismo, salvo la obligación establecida en la cláusula SEGUNDA del acuerdo suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE (TECNÓPOLIS).

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/03/2023 N° 17819/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023