MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 493/2023
RESOL-2023-493-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023
VISTO la Ley de Ministerios (t.o Decreto N° 438/91) y sus normas modificatorias y complementarias y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, su modificatoria, y su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución N° 1 del 4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Expediente N° EX-2023-19157214- -APN-DAJ#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias, apoyando a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la definición de objetivos que conlleven a fortalecer el sistema de protección de derechos, entre otras.
Que, mediante la Ley N° 26.364 fue creado el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS (cfr. Artículo 18).
Que la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que la Ley N° 24.417 establece la protección contra la violencia familiar y la Ley N° 26.485 la protección integral a las mujeres víctimas de violencia.
Que, mediante Resolución N° 1/2023 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó una actualización del Protocolo Único de Articulación, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, que bajo el título “Asistencia Integral y Restitución de Derechos a las Personas Damnificadas” determina las responsabilidades primarias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLECENCIA Y FAMILIA como Punto Focal Nacional y de articulación de la Red Territorial.
Que dicha Resolución establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en su carácter de Punto Focal Nacional, será el nexo entre la Red Territorial y los Puntos Focales Provinciales constituidos por los organismos competentes en la materia de cada jurisdicción (con sus propias redes de articulación al interior de cada provincia), luego de recibir la información sobre los procedimientos llevados a cabo por el Programa Nacional de Rescate del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS toma intervención una vez concluida la primera declaración en etapa instructiva en sede judicial.
Que la atención a las personas afectadas por el delito de Trata se rige por el Protocolo Nacional de Asistencia que fue aprobado en el marco del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y publicado en el Boletín Oficial del 29 de diciembre de 2008.
Que es objetivo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otros, coordinar, orientar, implementar, supervisar y fortalecer el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, mediante una prestación que permita cubrir necesidades básicas durante el proceso de fortalecimiento de dicha autonomía.
Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA asistir en el desarrollo de acciones de promoción, fortalecimiento y asistencia, de las personas víctimas del delito de trata.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha profundizado líneas de trabajo destinadas a mejorar el acceso a derechos de las personas víctimas del delito de trata.
Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de una prestación económica para la asistencia de las personas víctimas del delito de trata, conforme los objetivos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.
Que la SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA promueve el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus normas complementarias y modificatorias, y el Decreto N° 689/22.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “RESTITUIR” que consiste en una prestación económica para la asistencia a víctimas de trata, conforme los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo (IF-2023-19201456-APN-SENNAF#MDS) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que “RESTITUIR” se implementará en la órbita de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a dictar las normas necesarias para la implementación del programa creado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victoria Tolosa Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2023 N° 17822/23 v. 22/03/2023
Fecha de publicación 22/03/2023