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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 318/2023

RESOL-2023-318-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17165361- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 87 de fecha 24 de enero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 87 de fecha 24 de enero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Provincial Nº 87/23 se declaró el Estado de Emergencia Agropecuaria por heladas, a las producciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas en los lotes de los Departamentos de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el siguiente detalle catastral: Departamento Puelén: Sección XXV, fracción A, lote 5 y 6; Departamento Curaco: Sección XXI, fracción B, lote 10; Departamento Rancul: Sección VII, fracción C, lote 13; Departamento Loventue, Sección VIII, fracción A, lote 21; Departamento Utracán: Sección IX, fracción C, lote 6; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lote 2.

Que en el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 87/23, se dispuso la vigencia de dicha medida desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el día 31 de marzo del 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el Estado de Emergencia Agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo del 2023, a las explotaciones frutihortícolas y vitivinícolas afectadas por heladas en los Departamentos Puelén, Curaco, Rancul, Loventue, Utracán y Conhelo de la Provincia de LA PAMPA, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 87 de fecha 24 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de marzo del 2023 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de esta resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 22/03/2023 N° 17860/23 v. 22/03/2023

Fecha de publicación 22/03/2023